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Omitió Cámara alternancia de género en INE, señala TEPJF

En engrose de sentencia, el TEPJF señala que la Cámara de Diputados omitió considerar la alternancia de género en la convocatoria para INE.

CIUDAD DE MÉXICO.-El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que la Cámara de Diputados omitió considerar la alternancia de género en la convocatoria de selección de consejeros del Instituto Nacional Electoral (INE).

Omitió Cámara alternancia de género en INE, señala TEPJF

 En el engrose de la sentencia que ordenó a la Cámara de Diputados generar una quinteta de sólo mujeres para la presidencia del INE, se señala que el proceso debe seguir como está previsto y nada más debe cambiar la conformación mixta que se previó en la cuarta quinteta.

 "Se concluye que, para cumplir con el principio constitucional de paridad de género, la Cámara de Diputaciones debió advertir que el Consejo General del INE nunca ha sido presidido por una mujer, sino que siempre lo han presidido hombres", señala el documento de engrose, que instruye cambiar la quinteta mixta, conformada por tres mujeres y dos hombres como candidatos a la Presidencia del INE.

 "Por ello, en esta nueva integración la Presidencia deberá recaer en una persona de género femenino y, en consecuencia, la quinteta que se conforme con las personas propuestas para ese cargo debe quedar conformada solo por mujeres".

 De acuerdo a la convocatoria que propuso al Pleno de la Cámara la Junta de Coordinación Política, donde solo hay hombres como coordinadores parlamentarios, de las cuatro quintetas para cubrir vacantes en el INE, dos serían de hombres y una para mujeres, y la cuarta estaría compuesta de forma mixta.

 El Tribunal señala que, en efecto, de esta forma se estaría cumpliendo que hubiera paridad de cinco hombres y cinco mujeres en el cuerpo colegiado del Consejo del INE, sin considerar la presidencia.

 Sin embargo, el Tribunal señaló que con la quinteta mixta no se tomó en cuenta que el Instituto siempre ha sido encabezado por hombres y que ocasionalmente dos mujeres dirigieron sesiones desde la presidencia, pero no estaban a la cabeza del órgano.

 La Sala Superior consideró que no es jurídicamente procedente confirmar la integración de una quinteta mixta para la presidencia del Consejo General del INE que prevé la convocatoria.

 "Mantener la quinteta mixta supondría la inobservancia del principio constitucional de paridad de género y del mecanismo de alternancia en el género de la presidencia del órgano", señala.

 "De hacerlo, se estarían obstaculizando los objetivos buscados por el poder reformador desde que se incorporó en 2014 al texto constitucional el mandato de paridad de género y, posteriormente, la reforma de 2019 sobre 'Paridad en todo'".

 El Tribunal consideró que la Cámara debió analizar el contexto histórico en la integración del Consejo General del INE, a fin de advertir si las mujeres han sido excluidas de ocupar el más alto cargo electoral en ese órgano.

 "Los datos evidencian que sí ha habido una exclusión de las mujeres en la integración de la presidencia del órgano de dirección de la máxima autoridad administrativa en materia electoral".

 Por ello, el Tribunal le da la razón a las personas que interpusieron demanda contra la convocatoria para la elección de consejeros, al alegar que indebidamente se omitió prever reglas para instrumentar la alternancia de género mayoritario en el Consejo General del INE y la alternancia de género de la presidencia.

 En la sentencia, los magistrados electorales ordenan a la Cámara sólo modificar los términos de la cuarta quinteta y continuar con el proceso previsto.

 "Además, se vincula al Comité Técnico de Evaluación para que, en cumplimiento de esta resolución, en la quinteta reservada para la presidencia del Consejo sólo proponga perfiles del género femenino", concluye el documento.

  •  "Finalmente, se vincula a la Cámara de Diputados para que, a la brevedad, publique la convocatoria modificada en virtud de esta sentencia tanto en la Gaceta Parlamentaria como en el Diario Oficial de la Federación, por ser estos los medios en los que se publicitó el acto impugnado".



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