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Rechaza Corte, pero no deroga, delito de aborto en Chihuahua

La Suprema Corte de Justicia declaró hoy inconstitucional la penalización del aborto en Chihuahua, pero a diferencia de casos anteriores, no ordenó al Congreso estatal derogar las normas respectivas

Foto ReformaRechaza Corte, pero no deroga, delito de aborto en Chihuahua
  • CIUDAD DE MÉXICO

Tres Ministros y la Ministra de la Primera Sala de la Corte declararon inconstitucionales los artículos 143, 145 y 146, fracción primera, del Código Penal de Chihuahua, que sancionan con seis meses a tres años de cárcel a la mujer que aborta voluntariamente, y solo permite interrumpir embarazos en casos de violación en los primeros noventa días de gestación.

 Sin embargo, la sentencia solo tiene el efecto de proteger contra dichos artículos a Rebeca Olivas Vázquez, la persona que en abril de 2021 promovió el amparo.

 En agosto y septiembre, la Sala había dictado sentencias similares contra la legislación estatal de Aguascalientes y el Código Penal Federal (CPF), aplicable en hospitales del IMSS, ISSSTE y demás centros de salud federales, en amparos promovidos por el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE).

 Pero en esos dos casos, los Ministros Arturo Zaldívar, Juan Luis González Alcántara y Alfredo Gutiérrez votaron por darle al amparo el efecto de ordenar directamente a los Congresos federal y de Aguascalientes la derogación de los artículos.

 Esta vez, solo Alcántara votó por ordenar la derogación, mientras que Margarita Ríos-Farjat, Gutiérrez y Zaldívar apoyaron el efecto relativo de la sentencia, que es el previsto por el artículo 107 de Constitución tratándose de amparos.

 Jorge Pardo, en tanto, votó en contra. El Ministro ha sostenido reiteradamente que este tipo de amparos son improcedentes, pues no se pueden impugnar en abstracto normas que no han sido aplicadas a la quejosa.

 La mayoría determinó que los amparos de GIRE se promueven con interés legítimo, desde una perspectiva colectiva del derecho, lo que no es aplicable para una demanda promovida por una sola persona.

 Aunque no se ordenó la derogación, la sentencia de hoy será suficiente para que la Corte inicie un procedimiento de declaratoria general de inconstitucionalidad, por el cual el Pleno del tribunal puede invalidar con efectos generales los artículos del código de Chihuahua.

 Para ello, sin embargo, será necesario que previamente se emplace a la legislatura, para que de manera voluntaria reforme la ley local en un plazo de noventa días.

 GIRE ya pidió a la Corte que atraiga sus demandas contra la regulación del aborto en trece estados, entre ellos Chihuahua. Es previsible que, eventualmente, la mayoría de los casos de Aguascalientes y el CPF terminará ordenando las derogaciones respectivas.

 En la práctica, ejecutar la derogación por orden directa de la Corte en un amparo o la invalidez por declaratoria general, son procesos que toman varios meses, por lo que aún no existe una despenalización en Aguascalientes ni a nivel federal.

 En cuanto al fondo del amparo, la Sala retomó los argumentos del Pleno de la Corte en su sentencia histórica de septiembre de 2021, en el caso de Coahuila, cuando afirmó que existe un derecho Constitucional de la mujer para decidir si interrumpe su embarazo, pero matizando que el plazo máximo razonable es de doce semanas.

 Cuando la Corte falló el caso de Coahuila, sin embargo, lo hizo en una acción de inconstitucionalidad, medio que no pueden promover ciudadanos, no requiere actos de aplicación de la ley impugnada, y puede llevar a la invalidez total de la norma si se cuenta con el voto de ocho de los once ministros.



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