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Cofece concluye que no hay competencia en el mercado de la turbosina en México

La Comisión Federal de Competencia Económica detectó la probable existencia de barreras que impiden la entrada y el crecimiento de los participantes en este mercado, tanto en la comercialización primaria como en el almacenamiento externo

CIUDAD DE MÉXICO

Cofece concluye que no hay competencia en el mercado de la turbosina en México

Lo anterior, debido a la probable existencia de barreras que impiden la entrada y el crecimiento de los participantes en este mercado.

La AI determinó preliminarmente la ausencia de condiciones de competencia efectiva en los siguientes mercados:

En el de la comercialización primaria que es realizada por productores y/o importadores del combustible y cuyos clientes son comercializadores secundarios del mercado de turbosina a nivel nacional. En este mercado, Pemex Transformación Industrial (Pemex TRI) tiene una participación del 98%.

Por otro lado, en el de almacenamiento externo (fuera de los aeropuertos) es un servicio contratado principalmente por comercializadores primarios para hacer llegar la turbosina a las terminales aéreas. En este mercado, con alcance regional, se identifican pocos competidores y Pemex Logística es el principal almacenista.

Por su parte, en el mercado de comercialización secundaria es llevada a cabo a nivel nacional por comercializadores que no producen ni importan turbosina. Implica la compraventa y gestión de servicios relacionados directamente con las empresas aéreas.

En este mercado, Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA) y Worldwide Fuel Services (WFS) cuentan con el 93% de la participación.

En el referente a almacenamiento interno (al interior de los aeropuertos), es un servicio contratado por comercializadores secundarios para abastecer a los transportistas aéreos. En estos mercados ASA es el único prestador del servicio en diversas terminales aéreas a nivel nacional.

Por su parte, en el expendio es un servicio que consiste en la entrega final de la turbosina al ala del avión. ASA también es el único prestador del servicio en múltiples aeropuertos.

La turbosina es el principal insumo para el transporte aéreo, ya que representa entre el 25% y 30% de los gastos operativos de las aerolíneas, según reportes a la Bolsa Mexicana de Valores. Por ello, es importante que existan condiciones para favorecer este medio de transporte para el traslado de pasajeros y mercancías.

La AI analizó las condiciones en cada uno de estos mercados y determinó preliminarmente que en ninguno de ellos existen condiciones de competencia, al considerar su alta concentración, que se traduce en pocos participantes que tienen la capacidad para restringir el abasto y/o fijar precios.

En este contexto, en el Dictamen Preliminar también se identificó la posible existencia de las siguientes barreras a la competencia:

El régimen de permisos para importar turbosina impone requisitos injustificados y difíciles de cumplir, aunados a la amplia discrecionalidad de la Secretaría de Energía (Sener) para su otorgamiento.

Por ejemplo, para solicitar un permiso de importación, un potencial oferente debe tener contratos con clientes y proveedores. Esto favorece a los agentes económicos establecidos, ya que un cliente difícilmente firmará un contrato con un proveedor que no cuente con los permisos necesarios.

Además, existe escasez de infraestructura para el almacenamiento externo y su acceso es limitado, debido a que la mayoría de las terminales de almacenamiento externo son controladas por Pemex Logística y comprometidas para sí mismo en su papel de comercializador, además no publica su capacidad disponible, por lo que solo brinda el acceso a Pemex TRI; además, la mayor parte de la capacidad está comprometida para un número reducido de comercializadores, entre ellos Pemex TRI; y existe capacidad de almacenamiento comprometida que no es utilizada y podría ponerse a disposición de terceros.

Por su parte, ASA no ha concluido el proceso establecido por la Comisión Reguladora de Energía (CRE) en 2019 de separación funcional, operativa y contable entre sus actividades de comercialización y almacenamiento interno, situación que le otorga ventajas sobre sus competidores actuales y potenciales en la comercialización secundaria.

Además, los títulos de concesión de los aeropuertos mantienen la exclusividad de ASA en el almacenamiento interno y el expendio de turbosina, lo que limita de manera artificial la entrada de otros participantes en estos mercados.

La mayor parte de la capacidad de almacenamiento externo del país se encuentra contratada o reservada por Pemex TRI, lo que no permite que otros comercializadores primarios accedan a ella y generen canales de distribución eficientes, por lo que se limita la entrada y expansión de competidores en la importación y comercialización de turbosina.

Los efectos

Por lo anterior, la Autoridad Investigadora identificó, preliminarmente, que dichas barreras generan los siguientes efectos anticompetitivos:

Los transportistas aéreos enfrentan precios elevados por la falta de oferentes que generen presión competitiva en los eslabones de la cadena de valor. La entrada de nuevos comercializadores primarios significó nuevas fuentes de abasto y precios inferiores en alrededor de un 6%; sin embargo, estos nuevos comercializadores salieron del mercado debido a las barreras que enfrentaron.

La falta de incentivos a la entrada para nuevos importadores debido a requisitos injustificados para el otorgamiento de permisos.

Por su parte, la afectación en la calidad de los servicios que presta ASA, que se materializa en los largos tiempos de espera relacionados con las solicitudes de capacidad de almacenamiento interno. Esto genera ineficiencia, así como falta de transparencia en sus servicios y de claridad en sus tarifas. Lo anterior, derivado de su integración vertical en los últimos eslabones en los que tiene una alta participación.

Y la falta de acceso a capacidad de almacenamiento externo dificulta el desarrollo de canales de distribución eficientes, la expansión de los servicios que los comercializadores e importadores pueden ofrecer en el territorio nacional, así como el acceso de potenciales permisionarios de importación de turbosina en el mercado.

Para eliminar estas barreras a la competencia y libre concurrencia, el Dictamen Preliminar plantea una serie de recomendaciones a diversas autoridades como la Sener, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) así como  a la Comisión Reguladora de Energía (CRE).



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