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CNDH emite recomendación al INM por retención ilegal de ecuatoriano

El organismo señaló que existió violación a los derechos humanos, a la libertad personal y a la libertad de tránsito, tras ingresar al país de manera legal el 31 de agosto de 2021

CIUDAD DE MÉXICO

CNDH emite recomendación al INM por retención ilegal de ecuatoriano

Por la violación a los derechos humanos, a la libertad personal y a la libertad de tránsito cometida contra un ciudadano ecuatoriano que ingresó al país de manera legal el 31 de agosto de 2021, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación al Instituto Nacional de Migración (INM), que dirige Francisco Garduño Yáñez.

De acuerdo con la Comisión, elementos del INM retuvieron indebidamente a la víctima en una estación migratoria por más de 70 días, a pesar de que a su ingreso le había sido extendida la forma que le otorgaba calidad de visitante.

En el expediente de queja integrado por la CNDH, se detalla que cuando la víctima ingresó al país, las autoridades migratorias del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México le extendieron la Forma Migratoria Múltiple y calidad de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas.

Sin embargo, ese mismo día la víctima fue detenida cuando viajaba a la ciudad de Monterrey, fue puesta disposición de personal del INM para ser alojada en la Estación Migratoria de la Ciudad de México, donde se le inició el procedimiento administrativo migratorio.

“Para este Organismo Autónomo es destacable que la presentación ante una estación migratoria es la medida dictada por el INM con la que se acuerda el alojamiento temporal de una persona extranjera que no acredita su situación migratoria, supuesto legal que no aplica al presente caso, más aún si ninguna autoridad motivó o argumentó que la documentación que presentaba la víctima hubiese sido apócrifa o que hubiese dado información falsa”, señaló la Comisión.

El organismo que dirige Rosario Piedra Ibarra, pidió al INM otorgar a la víctima una compensación de forma apropiada y proporcional a la gravedad de los sucesos, teniendo en cuenta las circunstancias, los perjuicios, sufrimientos y pérdidas económicamente evaluables como el daño moral, la pérdida de oportunidades, los daños patrimoniales, tratamientos médicos o terapéuticos y demás gastos que hayan provenido de los hechos violatorios de derechos humanos.

Además, y como medida de no repetición, solicitó la realización de un curso de capacitación y formación en materia de derechos humanos; en específico respecto del procedimiento administrativo migratorio, así como de las labores de revisión migratoria, a todo el personal de la Dirección General de Control y Verificación Migratoria del INM en la Ciudad de México, el cual deberá ser efectivo para prevenir hechos similares a los de este caso.



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