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De rutina, amparo a Cárdenas Palomino en tribunal colegiado

El Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa requirió menos de un minuto para eliminar el bloqueo de las cuentas bancarias de Luis Cárdenas Palomino,

El Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa requirió menos de un minuto para eliminar el bloqueo de las cuentas bancarias de Luis Cárdenas Palomino, ex alto mando de la Policía Federal (PF) preso por tortura desde julio de 2021 y requerido por Estados Unidos por presunta colaboración con el Cártel de Sinaloa.

Foto: Reforma.De rutina, amparo a Cárdenas Palomino en tribunal colegiado

CONFERENCIA MAÑANERA

En la conferencia mañanera de hoy, el Gobierno calificó hoy esta sentencia como "una afrenta a la justicia", pero en realidad, fue una decisión de rutina. 

Los dos magistrados y la magistrada que integran el tribunal, todos veteranos del Poder Judicial Federal, se limitaron a aplicar la jurisprudencia obligatoria emitida en mayo de 2019 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, que declaró inconstitucionales los bloqueos que aplica la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) ante sospechas de lavado de dinero.

El único escenario permitido por la jurisprudencia, es que exista alguna solicitud formal de colaboración de una autoridad extranjera, en aplicación de tratados o convenios internacionales, lo que no existe en el caso de Cárdenas Palomino.

"La emisión del acuerdo 289/2019 y el bloqueo de las cuentas bancarias no tuvieron su fundamento en solicitud de alguna autoridad extranjera, lo que implica que es contrario al principio de seguridad jurídica, al tener origen estrictamente nacional", explicó en la sesión del 25 de enero el magistrado Pablo Domínguez Peregrina.

Sus colegas María Elena Rosas y Jorge Cruz Ramos -este último, ex consejero de la Judicatura Federal-, estuvieron de acuerdo, y confirmaron el amparo que en primera instancia había otorgado en marzo de 2022 el juez Décimo Quinto de Distrito en Materia Administrativa.

El efecto de la sentencia, cuyo cumplimiento fue requerido el 1 de febrero a la UIF, es:

"Dejar insubsistente la orden bloqueo indicada en el acuerdo 289/2019, exclusivamente a la aquí parte quejosa y ordenar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), para que ésta retransmita el comunicado respectivo y sea permitida la disposición de sus cuentas bancarias".

Según Gómez, Cárdenas Palomino, quien durante años se dedicó a la seguridad privada tras su salida del Gobierno, tiene más de 5 millones de pesos en una cuenta que se tuvo que desbloquear.

La jurisprudencia de 2019 en la Corte fue aprobada por unanimidad de los ministros Yasmín Esquivel, Alberto Pérez Dayán y Javier Láynez, que siguen en la Segunda Sala, además de Fernando Franco, ya retirado, y Eduardo Medina Mora, quien presentó el proyecto de sentencia y renunció a la Corte unos meses después, ante amenazas de acusación penal del Gobierno.

Desde enero de 2017, la Primera Sala de la Corte también declaró inconstitucionales los bloqueos de la UIF, previstos en el articulo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC), pero no emitió jurisprudencia.



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