SAT da prórroga a importadores para cumplir reforma a la Ley Aduanera
Reacciones del sector ante la nueva disposición
A unas horas de la entrada en vigor de la presentación de la declaración obligatoria del valor real con información detallada de las mercancías que ingresan al país para evitar la subvaluación, contenida en la reforma a la Ley Aduanera, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) otorgó una prórroga a los importadores.
Se trata de la Manifestación de Valor Electrónica (MVE) a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCEM), que entraba en vigor este martes 9 de diciembre. Pero ahora esta nueva obligación será exigible a partir del 1 de abril de 2026, informó el órgano recaudador de impuestos.
Lo anterior, explicó, con el propósito de que las empresas dedicadas al comercio exterior se encuentren preparadas para cumplir con esta disposición obligatoria. De tal manera que, hasta el 31 de marzo de 2026, quienes introduzcan mercancías a territorio nacional podrán cumplir con la obligación de proporcionar la manifestación de valor, ya sea a través de la transmisión en la VUCEM, o bien, bajo el esquema tradicional, como hasta ahora lo hacen.
¿Qué implica la prórroga para los importadores?
En el caso de las empresas que se encuentran listas para el esquema electrónico, señaló que la información contenida en la manifestación de valor se podrá modificar de manera espontánea sin que los usuarios de comercio exterior incurran en sanciones económicas. Así lo anunció el Administrador General de Auditoría de Comercio Exterior (AGACE), Erick Jiménez Reyes, durante una reunión con representantes de cámaras y asociaciones del sector.
El cambio de fecha, expuso, responde al compromiso de contar con una transición ordenada hacia la digitalización. "Estos años hemos trabajado en modernizar los procesos, porque lo que buscamos es facilitar el cumplimiento y llevar el papel a lo digital. Esta prórroga nos permite mejorar los procedimientos, ofrecer mayor claridad y evitar auditorías innecesarias", justificó.
Detalles sobre la Manifestación de Valor Electrónica
Mientras que el Administrador General Jurídico, Ricardo Carrasco Varona enfatizó la decisión es resultado de un esfuerzo conjunto entre autoridad y sector privado. Ofreció a los representantes del sector mantener las mesas de diálogo para agilizar procesos, tener mayor claridad y asegurar el cumplimiento de la ley.
Esta obligación se fundamenta en el artículo 59, fracción III de la Ley Aduanera, que requiere proporcionar una manifestación bajo protesta de decir verdad con elementos para determinar el valor en aduana. Sin embargo, esa nueva disposición implica contar con documentación contractual específica que muchas empresas no tienen.
La manifestación de valor se presenta por cada operación en las importaciones en la ventanilla única de comercio exterior en la cual debe asentarse en la declaración aduanera el e-document (identificador ED con complemento del número de acuse o referencia) que corresponda. El importador la elabora y la entrega de manera electrónica a la autoridad aduanera y al representante legal del despacho aduanero.
