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Liberan dos aplicaciones para declarar

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) señaló que tiene listas las dos aplicaciones para que personas físicas -asalariados y personas físicas que laboran por cuenta propia- presenten su declaración anual 2014.

Para los asalariados, la devolución de impuestos, en caso de tener saldo a favor, es en 5 días hábiles, y para los que perciben otros ingresos es 10 días.

El SAT dijo que para los asalariados, la devolución de impuestos, en caso de tener saldo a favor, es en 5 días hábiles, y para los que perciben otros ingresos es 10 días. Foto: ArchivoLiberan dos aplicaciones para declarar

El pasado viernes se liberó otra aplicación para el resto de personas físicas con obligación a declarar llamada DeclaraSAT, explicó Aristóteles Núñez, jefe del SAT.

En este grupo están personas físicas que obtuvieron ingresos por arrendamiento, intereses, actividad empresarial, y que no pertenecen al Régimen de Incorporación Fiscal.

Núñez agregó que en el transcurso de abril se agregará otra aplicación en el sitio de internet del SAT, que tendrá información precargada de ingresos y gastos y va a permitir que se presente de forma más simple la declaración anual. Sin embargo, será una prueba y se pondrá en marcha en 2016.

"Será la nueva era de las declaraciones anuales, que son declaraciones prellenadas. El contribuyente sólo tendrá que indicar cuál de los gastos registrados son deducibles para efectos del ISR y de esta manera tener una declaración preliminar.

"(Esta aplicación) entra en vigor en 2016 con datos de 2015, porque en 2014 todavía se tuvieron facturas electrónicas y facturas con código de barras bidimensional. Pero el siguiente año sólo serán facturas electrónicas", explicó el funcionario.

Por lo pronto, en las dos aplicaciones disponibles están precargados los datos personales, pagos por salarios e ingresos por intereses de instituciones financieras.

Los asalariados pueden incluir como deducibles gastos médicos, hospitalarios, intereses reales pagados por créditos hipotecarios, colegiaturas y donativos, entre otros. Y personas físicas que laboran por cuenta propia, pueden incluir como deducibles gastos indispensables para el desarrollo de su actividad.

Cabe recordar que en gastos médicos sólo se incluye aquellos originados por un profesional con título de médico o cirujano dentista, excluye psicólogos y otros terapeutas sin este título, según el reglamento del ISR.

Además sólo pueden deducirse gastos médicos pagados por tarjeta.

En el caso de intereses reales, sólo se incluyen aquellos cuyo crédito no exceda el millón 500 mil Udis.

Derivado de la reforma fiscal 2014, las deducciones personales tienen un límite. Se puede deducir lo que resulte menor entre 10 por ciento del ingreso anual del contribuyente o cuatro salarios mínimos elevados al año (98 mil 243 pesos).

Si hay saldo a favor debe incluirse la Clave Interbancaria estandarizada (Clabe) de alguna cuenta bancaria y si se tiene que pagar algún impuesto debe generarse una línea de captura y hacer el pago en línea o en ventanilla bancaria.

Si no se obtuvieron ingresos en 2014 y el contribuyente está activo, debe declarar en cero, un proceso que puede hacerse vía telefónica al 01 800 46 36 728, opción 3.

La fecha límite para presentar la declaración vence el 30 de abril y las multas van de mil 240 pesos a 30 mil 850 pesos, según el procedimiento que se haga para corregir la situación y el número de obligaciones no declaradas.

Están obligados a declarar los asalariados con más de 400 mil pesos de ingresos anuales, los que tuvieron más de dos patrones en el año y los contribuyentes que obtuvieron ingresos por honorarios, arrendamiento, actividades empresariales e ingresos por premios.

Se prevé que existe un millón y medio de contribuyentes asalariados que tuvieron ingresos superiores a 400 mil pesos al año.



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