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Ley laboral, sí, pero...

Vaticinan con reforma más afectaciones a pequeñas y medianas empresas

Ley laboral, sí, pero...

El sector patronal de Reynosa consideró prioritario que ante la Reforma Laboral, se revisen los temas en materia de justicia laboral, libertad sindical y negociación colectiva, ya que los más afectados serán los sectores de las pequeñas y medianas empresas.

Sandra Guardiola Sáenz, presidente de la Confederación Patronal de la República Mexicana en Reynosa, comentó que con la ventaja procesal, los trabajadores y sus abogados, no tendrán interés en negociar y los patrones tendrán que buscar alternativas de defensa, abonando en ambos casos, a la simulación. 

Bajo el principio general de derecho que establece que el que afirma está obligado a probar, cuando un trabajador demanda a su patrón alegando que fue despedido injustificadamente por este, debería estar obligado a acreditar su dicho.

“El gobierno mexicano se obligó a asegurar que los procedimientos ante los tribunales para la aplicación de la ley laboral sean justos y equitativos, obligación que se incumple al cambiar el principio de que, quien afirma está obligado a probar y obligar a los patrones a acreditar hechos negativos”, dijo.

LAS REVISIONES

Explicó que es necesario que la ley sea acorde a la Constitución, a los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OTI) y que se garantice en las revisiones contractuales el ejercicio de la libertad de negociación colectiva, respeto a los principios de libertad sindical y al efecto se debe incluir que el procedimiento de consulta para hacer frente a las revisiones contractuales, para sea conforme a lo establezcan los estatutos de cada sindicato, para lo cual resulta indispensable que se modifique el texto aprobado en la Cámara de Diputados, que va en contra de lo antes señalado.

Además, señaló la dirigente empresarial que es indispensable que se elimine el artículo 245 Bis propuesto, ante la necesidad de que haya un orden en los centros de trabajo, puesto que, ante la participación de varios sindicatos en más de un contrato colectivo, se estimula la competencia y rivalidad entre gremios en una misma empresa.

Es necesario que en la Ley Federal del Trabajo se elimine la posibilidad de sujetar el trabajo a la obligación de pertenecer a un sindicato, como lo establece dicho convenio y en consecuencia se prohíban las cláusulas de inclusión, y se garantice la igualdad de derechos entre un trabajador sindicalizado y quien lo sea, en consecuencia se deben reformar varios artículos.

DERECHO DE HUELGA

En el procedimiento de huelga se debe garantizar el ejercicio de la democracia sindical, por tal motivo, al escrito en el que se emplace a huelga se debe acompañar el acta de la votación en la que la mayoría de los trabajadores miembros del sindicato hayan aprobado las peticiones y el emplazamiento a huelga.

De la misma forma en el dictamen se incluyó el artículo 369 el proceso de cancelación de un sindicato por prácticas extorsión, sin embargo no se incluyó sanciones a quiénes incurren en prácticas ilegales fuera de procedimiento de huelga, tales como paros o cierres de accesos, por lo que debe incluirse para erradicar estas malas practicas, recalcó la dirigente empresarial.






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