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Ley de Seguridad Interior es inconstitucional: Ministro

POSTURA. El ministro José Ramón Cossío, en contra de la propuesta de la Ley de Seguridad Interior.Ley de Seguridad Interior es inconstitucional: Ministro

Ciudad de México

"Estoy en contra de la propuesta del proyecto", así inicia el documento que externa la postura del ministro José Ramón Cossío, sobre la Ley de Seguridad Interior.

En su cuenta de Twitter, el ministro dio a conocer un documento de 10 hojas en las que muestra su postura sobre la acción de inconstitucionalidad 6/2018 y sus acumuladas 8/2018, 9/2018, 10/2018, 11/2018, 16/2018 y 21/2018 en las que se impugnó la constitucionalidad de la Ley de Seguridad Interior.

En los antecedentes de su argumentación jurídica, señala que respecto a la actuación de las fuerzas armadas en tiempos de paz, "la Constitución Federal establece un esquema normativo muy claro sobre su estructura y operación".

Posteriormente, considera que el análisis debe partir del artículo 129 de la Constitución, que dice: "En tiempos de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar". El ministro argumenta que el artículo genera una distinción conceptual entre paz y guerra.

En cuanto a la facultad del Presidente de la República para declarar la guerra, José Ramón Cossío indica que sólo tiene la posibilidad de iniciar la declaración de suspensión de derechos, establecida en el artículo 29, en casos de invasión, perturbación grave de la paz pública u cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto.

"La disposición de las fuerzas armadas por parte del Presidente de la República debe darse únicamente en este contexto", enfatiza el ministro.

En su posicionamiento final el ministro José Ramón Cossío dice: "Mi interpretación del artículo 129 es restrictiva y no admite excepciones fuera de los procedimientos constitucionales explícitos establecidos para justificar la disposición de las fuerzas armadas por parte del Poder Ejecutivo, la declaración de guerra y la suspensión de derechos.

"La pretensión de incorporar el concepto de seguridad interior en el de seguridad nacional, emitiendo una ley fundamentada, no solamente en la fracción XXIX-M del artículo 73, sino también en la fracción VI del artículo 89, encubre la regulación legislativa de la disposición de las fuerzas armadas en tiempos de paz, con la clara consecuencia de invadir una facultad exclusiva del Presidente de la República y de desconstitucionalizar los supuestos que la restringen.




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