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La Suprema Corte declara inconstitucional el despido de soldados por ausentarse 72 horas

La Segunda Sala de la SCJN amparó al soldado José Alfredo Núñez Yépez, del Primer Batallón de Fusileros Paracaidistas, que causó baja definitiva de la Fuerza Aérea Mexicana en marzo de 2018

En su sesión de ayer, la Suprema Corte de Justicia de la Nación aceptó el amparo de un soldado que fue dado de baja por ausencia injustificada de más de tres días.

La Suprema Corte declara inconstitucional el despido de soldados por ausentarse 72 horas

La Segunda Sala de la Corte amparó al soldado José Alfredo Núñez Yépez, del Primer Batallón de Fusileros Paracaidistas, que causó baja definitiva de la Fuerza Aérea Mexicana en marzo de 2018.

La Secretaría de la Defensa tendrá que reinstalarlo y pagarle todos los salarios que dejó de percibir desde hace tres años, y en caso de abrirle un nuevo procedimiento de rescisión, deberá respetar su garantía de audiencia y no aplicar el artículo 43 del reglamento.

En su primer pronunciamiento, los ministros fallaron contra el artículo 43 del Reglamento de Reclutamiento de Personal para el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, que establece el procedimiento para rescindir los contratos de enganche, por considerar que viola el derecho constitucional de audiencia previa.

La sentencia elaborada por el ministro Luis María Aguilar señaló que los militares se pueden ausentar por problemas de salud, haber sido víctimas de un delito, o incluso estar privados de su libertad en instalaciones castrenses, sometidos a un procedimiento disciplinario o penal, lo que es común en casos de deserción.

"El vicio de inconstitucionalidad de la disposición consiste en que en su diseño tiene preconfigurado que la ausencia del soldado o cabo ocurrió en un escenario de voluntad y que éste permanece separado de la vida castrense bajo esas mismas circunstancias (ilocalizable), de manera que resulta ocioso intentar notificarle personalmente el inicio del procedimiento”.

"Pero la realidad impone que pueden existir una multiplicidad de escenarios en los cuales el soldado o cabo no se ausentó como manifestación de renuncia material a su cargo y funciones, sino como resultado de cualquier otra circunstancia real y factible que le impidió presentarse en su unidad", sostuvo.



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