Jueces deberán conceder amparos de cannabis recreativa
SCJN dictó jurisprudencia que declara inconstitucional la prohibición del uso recreativo de la mariguana
Cd. de México.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dictó jurisprudencia que declara inconstitucional la prohibición del uso recreativo de la mariguana, lo que obligará a todos los jueces federales del País a conceder amparos a personas que busquen permisos para autoconsumo.
La Primera Sala aprobó este miércoles y publicó ayer ocho tesis de jurisprudencia, derivadas de cinco amparos concedidos entre 2015 y 2018, en los que falló contra cinco artículos de la Ley General de Salud que, desde 1984, retomaron la prohibición que el Código Sanitario de 1926 impuso al enervante.
En paralelo, la Corte inició el martes el procedimiento de declaratoria general de inconstitucionalidad, por el cual invalidará con efectos generales los cinco artículos en cuestión, si el Congreso no los reforma o deroga en un plazo de 90 días.
Aunque la Ley de Amparo señala que este plazo se contará en "días naturales", esta semana, al emitir su primera declaratoria general, la SCJN determinó que son días de los periodos de sesiones del Congreso.
Antes de esta jurisprudencia, los jueces de Distrito tenían libertad para decidir si otorgaban o negaban amparos a personas que solicitan permisos de autoconsumo a la Comisión Federal de Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris).
Como la ley prohíbe el consumo, ésta niega los permisos, lo que a su vez provoca estos amparos, que son en materia administrativa y no tienen nada que ver con la tipificación penal de la mariguana.
El efecto de los amparos es que Cofepris autorice a los quejosos el cultivo de su propia cannabis, para su consumo personal, sin que puedan comercializarla ni usarla en lugares públicos, y sin que se les pueda acusar de algún delito.
"La medida no es necesaria debido a que existen medios alternativos a la prohibición absoluta del consumo lúdico de mariguana que son igualmente idóneos para proteger la salud y el orden público, pero que afectan en menor grado al derecho fundamental en cuestión", dice una de las tesis.
"Asimismo, la ley ocasiona una afectación muy intensa al derecho al libre desarrollo de la personalidad, en comparación con el grado mínimo de protección a la salud y al orden público".
Otra tesis señala que el derecho al "libre desarrollo de la personalidad" genera la posibilidad de "espacios vitales" en los que no puede interferir la autoridad, concepto que no está en la Constitución, pero que la Primera Sala ha utilizado para conceder amparos en múltiples temas.
En total, seis Ministros votaron en estos amparos, pero dos ya se retiraron: Olga Sánchez Cordero y José Ramón Cossío.
A Sánchez Cordero la relevó Norma Piña, que también ha votado a favor, pero se ignora la postura del reemplazo de Cossío, Juan Luis González Alcántara, recién llegado a la Corte.
Alfredo Gutiérrez y Arturo Zaldívar fueron los otros votos favorables, pero este último es ahora presidente de la Corte y fue reemplazado en la Sala por Luis María Aguilar, mientras que Jorge Pardo ha sido el único disidente de manera consistente.
Está por verse si, en el pleno de la Corte, se alcanzarían los ocho votos necesarios para la declaratoria general.