Invalidan ley en Tamaulipas que castiga uso de ‘ponchallantas’
Por unanimidad, los ministros le dieron la razón a la Procuraduría General de la República (PGR)
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó un artículo del Código Penal de
que castigaba con siete a quince años de prisión a quien utilizara “
, varillas o cualquier material”, que pudieran ser utilizados para dañar o impedir el paso de vehículos militares, policiacos o particulares.
Por unanimidad, los ministros le dieron la razón a la Procuraduría General de la República (
) que demandó la inconstitucionalidad de la norma que castigaba el uso de los objetos conocidos como “
”, que utiliza la delincuencia organizada para tratar de impedir la actuación de las autoridades en operativos anticrimen.
Agregaron que el artículo, que establecía además una multa de 200 a 400 días de salarios mínimos era ilegítimo por no ser claro en su redacción y caer en lo “irrazonable”, ya que dejaba al arbitrio de la autoridad investigadora o jurisdiccional “decir qué persona o personas en primera instancia pueden llegar a ser detenidas y posteriormente, enjuiciadas por el simple hecho de traer consigo o en un vehículo motor uno o varios instrumentos fabricados con los materiales descritos”.
Los otros supuestos previstos en el Artículo 171 —los cuales continuaron vigentes y que necesita de dos supuestos para que se tipifique el delito de “atentado contra la seguridad de la comunidad”— son: Los que tienen que ver con el uso de equipos de comunicación de manera ilícita; quien intervenga, escuche o transmita ilegalmente datos y voz a través de canales oficiales o comunicaciones privadas; quien posea o lleve consigo identificaciones falsas; quien tenga en su poder prendas de vestir, insignias, distintivos, equipos o condecoraciones correspondientes a instituciones militares o policiacas o con la apariencia de éstas, sin estar facultado para ello; quien “clone” vehículos militares o policiacos, entre otros.
Por otra parte, la Corte invalidó, vía acción de inconstitucionalidad presentada por la
PGR
, los artículos 14, fracción I, y del 93 al 105 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos, relacionados con el delito de trata de personas.
Al igual que en otras normas estatales similares que ya declaró inconstitucionales el pleno, en esta ocasión, se reiteró el criterio de que el Congreso de la Unión es el único facultado para legislar en la materia y que, en todo caso, las normales locales deben ser complementarias a la Ley General en la materia, no deben suplantar la legislación federal, como es el caso.