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Impuestos frenan competencia

Impiden altos gravámenes darle pelea a Estados Unidos.

Impuestos frenan competencia

gilberto.banda@elmanana.com

Los inequitativos impuestos fiscales federales, especialmente la aplicación del 16 por ciento del Impuesto al Valor Agregado (IVA), representa un incremento real del 45.5 por ciento en la tasa impositiva, siendo la mayor carga fiscal con respecto al resto de las entidades federativas de la República Mexicana, lo cual es incorrecto, inoportuno e injusto para todos los contribuyentes fronterizos en materia hacendaria.

El economista Alberto González Káram señala que la pérdida de competitividad con respecto al mercado del sur de Estados Unidos, reside en la aplicación de los impuestos al consumo que fluctúan entre 6.75 a 8.25 por ciento en el vecino país, mientras en nuestra frontera es del 16.0 por ciento, lo cual provoca una pérdida del poder de compra en la mayoría de la población.

El incremento del 11.0 al 16.0 por ciento del Impuesto al Valor Agregado (IVA), se establece en el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, por el que se expide la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado el once de diciembre de dos mil trece, específicamente de los preceptos relativos a las tarifas aplicables a las personas físicas para el cálculo del Impuesto Sobre la Renta, la limitación de las deducciones correspondientes, la eliminación de la tasa preferencial del 11 por ciento del Impuesto al Valor Agregado en la Región Fronteriza, y la eliminación del Régimen Fiscal de Pequeños Contribuyentes.

El recurso de inconstitucionalidad que fue avalado por 62 Senadores de la República y el amparo colectivo en contra de la homologación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en nuestra frontera, fue resuelto por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), mismo que declaró constitucional la homologación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a una tasa del 16 por ciento en todo el territorio nacional.

Los expertos, especialistas, investigadores y estudiosos de la economía, en base al contenido del Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública, demostraron plenamente que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) disminuyó como proporción del Producto Interno Bruto (PIB) de 3.8 por ciento en 2010 a 3.5 por ciento en 2018, debido al cambio en la metodología que usó la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) a partir de 2013 para descontar los saldos a favor en los impuestos en que se originan, donde antes todos los saldos a favor se descontaban del Impuesto Sobre la Renta (ISR), resultando que la recaudación del IVA disminuyó por los saldos a favor descontados a la base de este impuesto.

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional la homologación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a una tasa del 16 por ciento en todo el territorio nacional.

Es importante destacar que nuestra frontera es la zona más afectada por los múltiples cambios fiscales, debido a la disminución del consumo, inversión, producción y empleo; desplome de las actividades económicas y la pérdida del poder de compra de la mayoría de la población.

La reducción de competitividad fronteriza al declarar constitucional la homologación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a una tasa del 16 por ciento en todo el territorio nacional, resulta tras un fallo otorgado previamente por la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación en la que se reconocía esta necesidad para que la zona fronteriza se mantuviera competitiva.

El 8 de septiembre de 1997, en una sesión privada el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), se determinó que el Artículo 2 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) respeta el principio de equidad tributaria al establecer la aplicación de una tasa del 10 por ciento sobre los actos o actividades gravados, cuando ellos se realicen por residentes en la región fronteriza.

Esta tesis de jurisprudencia justifica la tasa diferenciada porque el objetivo del Impuesto al Valor Agregado (IVA) es el consumo y no la recaudación actual, el cual atiende tanto a la capacidad de compra como a la disposición de bienes y servicios.

La tesis de jurisprudencia indica que el consumo no se presenta en idénticas condiciones en la región fronteriza y en el resto del país, pues la cercanía con otras naciones altera los patrones de compra, siendo justificada la aplicación de una tasa diferenciada que estimula el comercio y la competitividad de la región, misma que años más tarde modificó la tasa del 10 a 11 por ciento vigente hasta finales del 2013.

En cumplimiento a los compromisos de la Campaña Presidencial, será presentada la primera iniciativa de decreto para reducir del 16 al 8 por ciento el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en toda la zona fronteriza del país, misma que será aprobada por la nueva Cámara de Senadores y Diputados Federales, con el fin de beneficiar a la totalidad de trabajadores y sus familias en nuestra frontera.




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