Generaliza SCJN permisos para consumo recreativo de cannabis
La Suprema Corte de Justicia autorizó hoy la expedición generalizada de permisos individuales para consumo recreativo de cannabis, ante el fracaso del Congreso para aprobar una ley que regule esta materia
Cd. de México
"Con la declaratoria general de inconstitucionalidad de esas porciones normativas, se remueve el obstáculo jurídico para que la Secretaría de Salud, a través del órgano competente, autorice en lo sucesivo las actividades relacionadas con el autoconsumo de cannabis y tetrahidrocannabinol (THC) con fines recreativos, respetando el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad reconocido por el artículo 1 de la Constitución", ordenó la Corte.
La Comisión Federal de Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) es la autoridad que tiene que conceder permisos a las personas mayores de 18 años para "la adquisición, siembra, cultivo, cosecha, preparación, posesión y transporte del estupefaciente", sin que se pueda comerciar la droga ni consumirla en público, o en presencia de menores de edad. "La Cofepris deberá establecer los lineamientos y modalidades de la adquisición de la semilla y tomar todas las medidas para dar cauce al derecho tutelado, sin que la autorización incluya en ningún caso la permisión de importar, comerciar, suministrar o cualquier otro acto que se refiera a la enajenación y/o distribución de las substancias", agregó. Antes de esta sentencia, la Cofepris seguía negando los permisos, por lo que era necesario promover un amparo para obtenerlos. La declaratoria de la Corte, derivada de amparos otorgados por su Primera Sala entre 2015 y 2019, eliminará este trámite. El Presidente Arturo Zaldívar, luego de la votación, afirmó que hoy es "un día histórico para las libertades".
La Corte no anuló los artículos de la LGS y del Código Penal Federal que castigan con cárcel la posesión sin permiso de más de cinco gramos de cannabis, así como el narcomenudeo y el narcotráfico. Esto se debe a que los amparos que originaron la jurisprudencia usaron el camino de acudir ante una autoridad administrativa, como la Cofepris, y no fueron promovidos por personas acusadas de un delito, por lo que solo el trámite ante dicha dependencia podrá generar acceso legal al estupefaciente. El Ministro Jorge Pardo, en la minoría, advirtió hoy que para acceder a la semilla o al narcótico sigue siendo necesario que se cometan o se continúen delitos, pero Zaldívar rechazó que se pueda sancionar penalmente a quienes obtengan permiso de Cofepris. Yasmín Esquivel, también disidente, consideró que la regulación de la cannabis requiere un complejo andamiaje diseñado por expertos y aprobado por el Congreso, que no se puede imponer en una sentencia de la Corte. "Esta Suprema Corte exhorta al Congreso de la Unión a legislar respecto del derecho al autoconsumo recreativo de cannabis y THC, a fin de generar seguridad jurídica a los usuarios y a terceras personas, así como las condiciones de información necesarias para ejercerlo responsablemente; a tomar las medidas que estime pertinentes para tratar esta cuestión como un problema de salud pública; y para brindar a las autoridades de Salud un marco normativo que les permita delimitar el ejercicio de ese derecho para evitar daños a terceros", se establece en el fallo. Los Ministros enfatizaron que no toca al Poder Judicial dictar lineamientos ni políticas públicas adicionales, función que, afirmó la Ministra Margarita Ríos Farjat, corresponde al Legislativo.
La Corte aprobó esta declaratoria luego que el Congreso no pudo emitir en su último periodo de sesiones una ley para regular el consumo y venta legal de cannabis. El Senado aprobó una ley con una visión más comercial y de negocios, y creaba el Instituto Mexicano para la Regulación y Control de la Cannabis, mientras que la versión de los diputados se enfocaba en proteger la salud pública y en la producción para autoconsumo. En cuanto al uso medicinal de la cannabis, permitido por la LGS desde 2017, el Ejecutivo publicó el reglamento respectivo el pasado 12 de enero. El Ministro Alberto Pérez Dayán afirmó que la reforma de 2017 debió impedir a la Corte emitir la declaratoria de hoy, pues los artículos fueron reformados, pero la mayoría rechazó este criterio, al considerar que sigue existiendo el problema de inconstitucionalidad detectado por la Primera Sala en 2015.