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FGR reserva 5 años caso de libro-bomba que explotó en Senado

A un año del suceso, el 30 de mayo del año pasado, la realidad para la senadora Citlalli Hernández es distinta

El expediente del caso del libro-bomba que estalló el 30 de mayo de 2019, en la oficina de la senadora Citlalli Hernández (Morena), ubicada en el piso tres de la torre de oficinas del Senado, estará reservado por hasta cinco años, debido a que continúan las investigaciones por parte de la Fiscalía General de la República (FGR).

FGR reserva 5 años caso de libro-bomba que explotó en Senado

EL UNIVERSAL pidió una versión pública del expediente a la Fiscalía, a un año del hecho, pero el organismo respondió que las indagatorias están en trámite ante el Ministerio Público de la Federación, “circunstancia por la cual toda la información o documentos inmersos en la misma se encuentran clasificados como reservado”.

La FGR indicó que la clasificación de esta información fue confirmada el pasado 14 de enero en la sesión del Comité de Transparencia de la Fiscalía, cuando “se determinó clasificar por un periodo de hasta cinco años o hasta que se extingan las causas que dieron origen a la reserva de la carpeta de investigación”.

A un año del suceso, el 30 de mayo del año pasado, la realidad para la senadora Citlalli Hernández es distinta. Se encuentra trabajando, como hace doce meses, pero más segura, en el confinamiento obligado por la pandemia del Covid-19 en el mundo.

“Cuando pasan esas cosas, lo primero que se piensa es ¿de parte de quién?”, dijo en entrevista telefónica para El Gran Diario de México, pues ella es una de las legisladoras que más críticas recibe por la agenda que mantiene en el Senado.

En su respuesta, la Fiscalía General argumentó que la reserva de este caso “supera el ejercicio de los particulares del derecho de acceso a la información”, toda vez que la clasificación “atiende a la protección de un interés jurídico superior para toda la sociedad, siendo la persecución de un hecho posiblemente delictivo”.

Además, la FGR justificó que se encuentra “imposibilitada” de entregar la información requerida por lo que dispone el artículo 225, en su fracción 28, del Código Penal Federal, el cual le prohíbe “dar a conocer -a quien no tenga derecho- documentos, constancias o información que obren en una carpeta de investigación o en un proceso penal”.

También se justificó en el artículo 49 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, pues señala que un servidor público “incurrirá en una falta administrativa no grave cuyos actos u omisiones incumplan el custodiar y cuidar la documentación e información que tenga bajo su responsabilidad e impedir o evitar su uso y divulgación”.



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