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Facilita e-SAR retiros por desempleo en Afore

Ciudad de México

Facilita e-SAR retiros por desempleo en Afore

Anteriormente, los trabajadores debían acudir a las oficinas del IMSS y a las sucursales de las Afores para realizar el trámite.

Ahora, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) incorporó a su Ventanilla Universal de Servicios la presolicitud de retiro parcial por desempleo y matrimonio.

La ventanilla se encuentra en el portal e-SAR (https://www.e-sar.com.mx), donde el trabajador que busca realizar el retiro puede crear una cuenta con usuario y contraseña, al cual utilizará para dar seguimiento a su solicitud y a otros servicios. Para ello, debe llenar un formulario e ingresar la información específica de su cuenta.

Después, el portal realizará una prevalidación en línea, que permitirá al usuario conocer si su cuenta presenta alguna situación que le impida realizar el trámite, de tal forma que pueda regularizarla.

El portal generará un folio de presolicitud del trámite (Clave Única de Servicio), indicando el detalle de la cita y la documentación necesaria para concluir el trámite en la sucursal.

Las Afores obtendrán información de la presolicitud en línea con el fin de preparar y hacer más eficiente el trámite en la sucursal, a la cual finalmente debe acudir el trabajador.

Para realizar un retiro parcial por desempleo, los trabajadores que cotizan al IMSS deben tener 46 días naturales de estar desempleados, tener al menos 3 años de estar registrado en una Afore y 2 o más años cotizados.

Además, es necesario no haber efectuado este retiro en los últimos 5 años y un Expediente de Identificación de Trabajador integrado y actualizado. Si el trabajador no lo tiene, debe acudir a su AFORE para generarlo.

En el caso de los trabajadores que cotizan al ISSSTE, el trabajador debe presentar un certificado por desempleo emitido por este organismo, el cual se otorga a partir del día 46 en situación desempleo.

Es necesario no haber realizado este retiro en los últimos 5 años y tener un Expediente de Identificación de Trabajador integrado.

Para realizar retiros por matrimonio, los trabajadores deben tener un mínimo de 150 semanas cotizadas ante el IMSS a la fecha de la celebración del matrimonio contadas a partir del 1 de julio de 1997, así como no haber obtenido este derecho con anterioridad.

También es necesario que se encuentre cotizando a la seguridad social y contar con el Expediente de Identificación de Trabajador integrado y actualizado.




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