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Es opcional IVA al 8%

Sólo es un estímulo fiscal. Al no implementarse por ley, libera a comerciantes y empresarios de su aplicación obligatoria

El IVA al 8 por ciento no es una obligación que por ley deba aplicarse, sino un estímulo fiscal opcional para todo el sector productivo, declaró el Síndico del Contribuyente en la Canacintra, Francisco Tenorio Rivera.

Es opcional IVA al 8%

”Van a seguir facturando al 16 por ciento y aquel negocio no es sujeto de ninguna demanda de consumidores porque la tasa no ha sido modificada por ley”.* Francisco Tenorio Rivera, síndico del Contribuyente.

El IVA al 8 por ciento no es una obligación que por ley deba aplicarse, sino un estímulo fiscal opcional para todo el sector productivo, declaró el Síndico del Contribuyente en la Canacintra, Francisco Tenorio Rivera.

Ante las dudas que prevalecen entre la iniciativa privada para aplicar el Impuesto al Valor Agregado con un descuento del 50 por ciento, el entrevistado precisó que por no tratarse de una ley federal, no se considera obligatorio.

Los interesados en aplicarlo deben cumplir con un proceso y una serie de requisitos dados a conocer por el Servicio de Administración Tributaria, aclaró.

El SAT, manifestó Tenerio Rivera, abrió un portal para que los interesados presenten el aviso de obligatorio y ser beneficiario del estímulo fiscal en el IVA.

Precisó que como no se ha modificado por ley, se trata de un estímulo para que puedan facturar al 8 por ciento.

“Solicitas que seas sujeto al estímulo, presentas tu aviso, solicitando que eres sujeto del estímulo, que el negocio está dentro de la franja fronteriza y no caes en otros supuestos, que hayas salido en la lista del SAT de personas como los que expidieron facturas apócrifas, los que participaron, si tienes un crédito fiscal vigente, tampoco eres sujeto”, dijo.

Explicó que quienes se adhieran al estímulo, van a gozar del descuento de 50 por ciento en la tasa del IVA, por lo que van a poder facturar al 8 por ciento.

“Los que no, van a seguir facturando al 16 por ciento y aquel negocio no es sujeto de ninguna demanda de consumidores porque la tasa no ha sido modificada por ley, que quede claro porque la gente está confundida y cree que si un negocio le factura al 16 está cometiendo un delito fiscal, pero no es así, los negocios pueden seguir facturando al 16, si no se adhieren al estímulo fiscal”, expresó.

 Tienen plazo

El síndico del contribuyente de CANACINTRA, comentó que todo sigue igual, por lo que los negocios tienen hasta el día último de enero para presentar el aviso ante el SAT.

“Hay la promesa que antes de 72 horas te contestan y te dan tu acuse de recibo y desde ese momento puedes facturar al 8 por ciento”, recalcó.

Se pide a los comerciantes y empresarios, para que reciban asesoría y de esta forma puedan hacer todo el procedimiento para que se les condone la mitad del IVA, quien no haga el trámite tendrá que pagar el 16 por ciento.

“Se necesita que el SAT promocione cómo es el procedimiento para que los comerciantes y empresarios tengan conocimiento, nosotros estamos apoyando para que sepan la forma de hacerlo”, recalcó. 

Podrán pedirlo

>Personas físicas y morales, que realicen actos o actividades consistentes en la enajenación de bienes (excepto  inmuebles e intangibles), la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes

>Consiste en un crédito equivalente al 50% de la tasa del IVA

>No deben contar con créditos fiscales firmes, determinados, sin pagar, condonados o incobrables; que el RFC no se encuentre como "no localizado" o haber sido condenado por un delito fiscal

>Es necesario no estar publicado en el listado de contribuyentes que emiten comprobantes sin contar con activos, personal, infraestructura, capacidad material o que se encuentren como "no localizados”

>No haber sido publicado por el supuesto de transmisión indebida de las pérdidas fiscales




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