Entra la prohibición de bestias en circos
Orden para localizar y detener a funcionarios
México, D.F.
El decreto, publicado el 9 de enero en el Diario Oficial de la Federación (DOF), establece que los circos presentarán a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) de forma inmediata una base de datos que incluya el número y características de los ejemplares de vida silvestre que posean.
Las bases de datos se pondrán a disposición de los zoológicos del país para que éstos estén en posibilidades de seleccionar a los ejemplares que sean susceptibles de ser integrados a sus colecciones.
De acuerdo con las nuevas reformas y disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y de la Ley General de Vida Silvestre, los ejemplares de vida silvestre incluidos en las bases de datos que no sean seleccionados por los zoológicos podrán ser entregados por sus poseedores a los Centros para la Conservación e Investigación de la Vida Silvestre, pertenecientes a la Semarnat.
Lo anterior, con el objeto de que no impliquen gasto por concepto de manutención de animales que ya no podrán ser utilizados en sus centros de trabajo.
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Para el caso de los predios e instalaciones que manejen vida silvestre en forma confinada, como zoológicos, espectáculos públicos y colecciones privadas, el decreto indica que sólo podrán operar si cuentan con planes de manejo autorizados por la Semarnat y además deberán registrarse y actualizar sus datos anualmente ante la autoridad correspondiente.