Discute Senado dictamen sobre Guardia Nacional
El documento establece que la institución tendrá un periodo de conformación de cinco años, será de carácter enteramente civil y sus integrantes se formarán en la doctrina policial
El documento establece que la institución tendrá un periodo de conformación de cinco años, será de carácter enteramente civil y sus integrantes se formarán en la doctrina policial.
En ese periodo, establece el Transitorio Quinto, mientras la Guardia forma su estructura y capacidades, el Presidente de la República podrá disponer de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública, pero su labor será de carácter extraordinario, regulado, fiscalizado y, sobre todo, de tipo auxiliar de las instituciones civiles.
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Tras las negociaciones entre las bancadas, se incluyó en el artículo 21 de la Ley explícitamente el carácter de coordinación entre los tres órdenes de Gobierno y se eliminó la figura de una Junta de Jefes de Estado Mayor como mando.
"La Federación contará con una institución policial de carácter civil denominada Guardia Nacional, cuyos fines (incluyen) la coordinación y colaboración con las entidades federativas y municipios, así como la salvaguarda de los bienes de la Nación", señala.
El nuevo dictamen, que será sometido a votación del Pleno, elimina la facultad investigadora de la Guardia y define expresamente que actuará como auxiliar del Ministerio Público, al inscribir la nueva corporación en el Sistema Nacional de Seguridad Pública.
"Las instituciones de seguridad pública, incluyendo la Guardia Nacional, será de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de Gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los fines de la seguridad pública", indica el proyecto.
"La formación y el desempeño de los integrantes de la Guardia Nacional y de las demás instituciones policiales se regirán por una doctrina policial fundada en el servicio a la sociedad, la disciplina, el respeto a los derechos humanos, al imperio de la ley, al mando superior y en lo conducente a la perspectiva de género".
Una de las novedades más relevantes de la modificación es que ordena al Congreso la expedición de una Ley Nacional de Registro de Detenciones para normar la actuación de la institución, así como una Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza.
Los elementos de la Guardia Nacional deberán poner a disposición de la autoridad civil más cercana a los detenidos de manera inmediata, y los delitos que cometan los uniformados serán juzgados en el ámbito civil.
El Primer Transitorio ordena al Legislativo expedir, en un plazo de 60 días posteriores a la publicación del decreto, la Ley de la Guardia Nacional.
No obstante, la corporación iniciará su constitución de manera inmediata con los elementos de la Policía Federal, la Policía Militar y la Policía Naval.
En lugar de la Junta de Jefes de Estado Mayor, de manera momentánea, se conformará una "instancia de coordinación operativa interinstitucional" integrada por representantes de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, Defensa y Marina.
Si bien la nueva corporación será de carácter civil con doctrina policial, durante los cinco años del periodo de su conformación se implementará el esquema de ingreso, formación y disciplina vigente en las Fuerzas Armadas.
"Durante el periodo para la conformación y funcionamiento de la Guardia Nacional, las Secretarías de los ramos de Defensa Nacional y de Marina participarán, conforme a la ley, con la del ramo de Seguridad para el establecimiento de su estructura jerárquica, sus regímenes de disciplina, de cumplimiento de responsabilidades y tareas, y de servicios, así como para la instrumentación de las normas de ingreso, educación, capacitación, profesionalización, ascensos y prestaciones, que podrán estar homologados en lo conducente a las disposiciones aplicables en el ámbito de la Fuerza Armada permanente", cita el Transitorio Sexto.