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Deberá reparar daño quien haga el ‘ciberbullying’

Ciudad de México

Deberá reparar daño quien haga el ‘ciberbullying’

La modificación al Código Civil Federal obliga a reparar el daño a quien lastime la moral de la persona que se haya sentido vulnerada, toda vez que la acción de difamación, deshonra, se considera como un “hecho ilícito”.

Los cambios avalados por unanimidad y remitidos al Senado, reconocen que la libertad de expresión debe privilegiarse respecto de otros derechos, sin embargo, al igual que todo derecho, éste no es de carácter absoluto, sino encuentra su límite en el derecho al honor y a la imagen.

El dictamen agrega que el derecho a la propia imagen está “indisolublemente” ligado a la individualidad de la persona, puesto que deriva de la dignidad de las personas.

La reparación del daño moral deberá contener la obligación de la rectificación o respuesta de la información difundida en el mismo medio donde fue publicada y con el mismo espacio y la misma circulación o audiencia a que fue dirigida la información original, esto sin menoscabo de lo establecido del presente artículo.

La acción de reparación no es transmisible a terceros por acto entre vivos y sólo pasa a los herederos de la víctima cuando ésta haya intentado la acción en vida.




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