Controversia sobre uso de militares en seguridad se resolverá en el Pleno de SCJN
La determinación fue anunciada en la sesión pública de la Primera Sala después de que se diera a conocer que el proyecto de la ministra Margarita Ríos-Farjat proponía reconocer la constitucionalidad del acuerdo, provocando la alerta de organizaciones civiles
CIUDAD DE MÉXICO.-. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) turnó al Pleno la controversia constitucional 90/2020, presentada por la Presidencia de la Cámara de Diputados, que impugna el acuerdo presidencial que dispone del uso de las fuerzas armadas regulares para desempeñar tareas extraordinarias y permanentes de seguridad pública, incluyendo labores de investigación contra civiles.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 11 de mayo de 2020, el “Acuerdo por el que se dispone de la Fuerza Armada Permanente para llevar a cabo tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria” fue impugnado por la expresidenta de la Cámara de Diputados, Laura Rojas, sin que fuera sometido al Pleno de San Lázaro, ya que la mayoría parlamentaria de Morena se oponía a dicho recurso legal.
Designada a propuesta del presidente López Obrador, la ministra Ríos Farjat se ha caracterizado por votar de forma favorable a reconocer la constitucionalidad de reformas emblemáticas que impulsa el presidente Andrés Manuel López Obrador como la imposición de prisión oficiosa o automática para delitos fiscales. Sin embargo, su voto formó parte de la minoría, ya que el Pleno de la Corte calificó como inconstitucional dicha norma y declaró su invalidez.
En el caso del acuerdo sobre el uso de las fuerzas armadas en labores de seguridad pública se necesita mayoría calificada de 8 votos para declarar la inconstitucionalidad de la norma y declarar su invalidez.
El decreto sobre el uso de los militares en tareas permanentes de seguridad, fue firmado por el presidente López Obrador, el secretario de la Defensa Nacional, el secretario de Marina y el secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, y otorga facultades a las fuerzas armadas para llevar a cabo las citadas tareas de seguridad hasta el año 2024, derivado de un artículo transitorio que sirvió para la creación de la Guardia Nacional.
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A pesar de que el acuerdo señala que para el uso de las Fuerzas Armadas Permanentes en labores de seguridad se deben cumplir cinco condiciones concretas (ser extraordinaria, regulada, fiscalizada, complementaria y subordinar a los militares a los mandos que disponga el presidente), organizaciones de derechos humanos han advertido que la mera enumeración de dichas condiciones provoca incertidumbre legal, ya que estos principios y límites no se describen en la norma impugnada.
El Centro de Derechos Humanos “Miguel Agustín Pro Juárez” (Centro ProDH) ha advertido que el artículo transitorio de este acuerdo no promueve ni garantiza un marco regulatorio para que la participación de los militares en tareas de seguridad se realice de manera “extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria”, lo que representa una transgresión a la Constitución.
Debido a que la Comisión Nacional de Derechos Humanos no impugnó el llamado acuerdo “militarista”, la entonces presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, la panista Laura Rojas, interpuso la controversia constitucional desde el 19 de junio de 2020, con el argumento de que se violó el principio de división de poderes, ya que el Poder Ejecutivo Federal tiene facultad para disponer de las Fuerzas Armadas, pero no para establecer normas y reglamentos en esta materia.