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Contempla Ley la apertura de los paquetes electorales

Marca los lineamientos para realizar el conteo de las actas

Cd.Victoria, Tam.- Ante la inconformidad de algunos actores electorales, como el Partido Acción Nacional y candidatos independientes por un supuesto conteo doble de votos a favor de Morena, la Ley Electoral contempla los casos en los que puede realizarse un segundo cómputo.

Contempla Ley la apertura de los paquetes electorales

I. Se abrirán los paquetes que no tengan muestras de alteración, y siguiendo el orden numérico de las

casillas, se cotejarán los resultados de las actas de escrutinio y cómputo contenidas en el paquete con los resultados de las actas en poder del Consejo Municipal. Cuando los resultados de ambas actas coincidan, se tomarán en cuenta para el cómputo y se asentarán en las formas autorizadas para ello.

II. Cuando los resultados de las actas no coincidan, no exista acta final de escrutinio y cómputo en el paquete, y no obrare ésta en poder del Presidente o Presidenta del Consejo Municipal, se procederá a realizar nuevamente el escrutinio y cómputo de la casilla, levantándose el acta correspondiente.

III. Cuando existan errores o alteraciones evidentes en las actas, el Consejo Municipal podrá acordar que el escrutinio y cómputo se realicen nuevamente.

IV. Los paquetes electorales de las casillas especiales se computarán al final. Para ello se realizarán las

mismas operaciones de las fracciones I, II y III de este artículo y los resultados se asentarán en el acta correspondiente;

V. La suma de los resultados constituirá el cómputo municipal de la elección de ayuntamientos, que se asentará en el acta correspondiente;

VI. En acta circunstanciada de la sesión se harán constar los resultados del cómputo, los incidentes que ocurrieron durante la misma y la declaración de validez de la elección de la planilla.

VII. Concluido el cómputo y emitida la declaración de validez para la elección de ayuntamientos, el Presidente o Presidenta del Consejo Municipal expedirá constancia de mayoría a la planilla que hubiese obtenido el triunfo; y

VIII. Los Presidentes o Presidentas de los Consejos Municipales fijarán en el exterior de los locales del Consejo, al término de la sesión del cómputo municipal, los resultados de la elección del ayuntamiento respectivo.

Cabe destacar que los partidos o candidatos inconformes tienen 4 días a partir de la finalización del cómputo para impugnar los resultados.

Este día los Consejos Distritales y Municipales iniciaron con el cómputo de las actas para corroborar los resultados, y a decir del Consejero Presidente del Instituto Electoral de Tamaulipas, Juan José Ramos Charre, este proceso puede concluir hasta el próximo viernes en los municipios más grandes como Nuevo Laredo, Reynosa, Matamoros y Victoria.



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