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Constitucionalidad de reforma educativa

Este jueves entra en vigor el decreto

En pleno. Integrantes de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión que formuló la declaratoria de constitucionalidad de la reforma educativa.Constitucionalidad de reforma educativa

Ciudad de México.

La Comisión Permanente del Congreso de la Unión formuló la declaratoria de constitucionalidad de la reforma educativa, con el cómputo de 22 votos aprobatorios de congresos locales.

El presidente de la Comisión Permanente, Martí Batres Guadarrama (Morena) declaró aprobado el decreto que reforma los artículos 3, 31 y 73 de la Constitución, aprobado el 9 de mayo, y lo remitió al Diario Oficial de la Federación (DOF) para su publicación.

La secretaria de la mesa directiva, la senadora Sasil de León Villard realizó el cómputo de los votos de los congresos locales y dio lectura a los nombres de los estados de Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Colima, Durango, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Sinaloa, Tabasco, Tlaxcala, Nayarit, Veracruz, Zacatecas, Quintana Roo y Ciudad de México.

PUBLICAN EN DIARIO OFICIAL

Este miércoles en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación se publicó la reforma educativa promovida por el gobierno de Andrés Manuel López Obrador, en el que se reforma, adicional y derogan diversas disposiciones de los artículos tercero, 31 y 73 de la Constitución en materia educativa.

Con la entrada en vigor de las presentes disposiciones, los derechos laborales de los trabajadores al servicio de la educación, se regirán por el artículo 123 Constitucional Apartado B.

Con fundamento en este Decreto, la admisión, promoción y reconocimiento se regirán por la Ley Reglamentaria del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, prevaleciendo siempre la rectoría del Estado.

Este jueves entra en vigor el decreto con el cual se abroga la Ley General del Servicio Profesional Docente, se derogan todas las disposiciones contenidas en las leyes secundarias y quedan sin efectos los reglamentos, acuerdos y disposiciones de carácter general contrarias.

Además, hasta que el Congreso de la Unión expida la ley en materia del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, queda suspendida cualquier evaluación y permanecerán vigentes las disposiciones que facultan a la actual Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente de la Secretaría de Educación Pública, para proveer las medidas necesarias y dar cumplimiento a los procesos derivados del Servicio Profesional Docente.

La reforma deja asentado que se respetarán los derechos adquiridos de los maestros, los cuales no podrán ser restringidos o afectados de manera retroactiva con las disposiciones de nueva creación. Además, quedan sin efectos los actos referidos a la aplicación de la Ley General del Servicio Profesional Docente que afectaron la permanencia de los maestros en el servicio.

En su artículo cuarto, la reforma educativa de López Obrador indica que a partir de la entrada en vigor de este Decreto se abroga la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, se derogan todas las disposiciones contenidas en las leyes secundarias y quedan sin efectos los reglamentos, acuerdos y disposiciones de carácter general contrarias a este Decreto.




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