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Constitucional gravamen a refrescos

  • Por: Agencia SUN
  • 26 / Febrero / 2015 -
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Constitucional gravamen a refrescos

 

Al negar el amparo interpuesto por una empresa importadora de bebidas azucaradas, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional el impuesto especial aprobado en 2013 por el Congreso de la Unión para la importación y enajenación de refrescos y bebidas azucaradas. 

Mediante un comunicado, la SCJN informó que por unanimidad de votos, se resolvió la propuesta del ministro José Ramón Cossío Díaz sobre el caso de la empresa importadora que demandaba la inconstitucionalidad del artículo 2, fracción I, inciso G), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, mismo que grava la importación y la enajenación de todas las bebidas azucaradas. 

Así, la Primera Sala negó el amparo a la empresa importadora, toda vez que el precio que corresponde a este tipo de impuestos no es soportado por las empresas dedicadas a la enajenación e importación de dichos productos porque al trasladar el gravamen al consumidor final con el objetivo de elevar el costo en el consumo de bienes que generan daños a la salud o consecuencias sociales no deseadas. 

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