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Conoce tus derechos laborales

Ciudad de México

Conoce tus derechos laborales

Los días festivos no son los únicos beneficios que tienen los trabajadores. Te presentamos algunos derechos que estípula la Ley Federal del Trabajo y que tu patrón está obligado a cumplir.

Jornada laboral

La duración de la jornada laboral máxima será de ocho horas diarias en el día y de siete en la noche. 

La Ley establece que los patrones no pueden emplear a menores de 14 años y quienes tengan más de esta edad y menos de 16 años podrán trabajar con un permiso de sus padres o tutores, pero no en una jornada mayor a seis horas.

Descanso semanal

Tienes derecho a un día de descanso a la semana cuando menos. El artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) señala que las personas que laboren en domingo se les pagará adicional el 25 por ciento de un salario ordinario como Prima Dominical. 

Si trabajas el día de tu descanso, el artículo 73 señala que se te deben pagar el doble de un salario ordinario adicional.

Festivos por Ley

Según el Artículo 74 de la LFT, serán días de descanso obligatorio el 1 de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo por el 21 de marzo, el 1 de mayo, el 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre por el 20 de noviembre, el 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, el 25 de diciembre y el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral. 

En estos casos, trabajadores y patrones determinarán el número de personas que deban trabajar. Quienes laboren ese día tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda, un salario doble.

Utilidades

Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, según establecen los Artículos 117 al 131 de la Ley Federal del Trabajo. El pago debe darse antes del 30 de mayo. 

Los trabajadores eventuales reciben utilidades siempre y cuando hayan trabajado más de 60 días en un ejercicio fiscal. Quienes fueron despedidos o renunciaron tienen derecho a recibir utilidades de acuerdo con el número de días laborados.

Si en el año previo tuviste una incapacidad temporal pero que no calificó como riesgo de trabajo no será considerado como días efectivamente trabajados.

Vacaciones

Los trabajadores tienen derecho a cuando menos seis días de vacaciones por el primer año de servicio. 

El artículo 76 de la LFT estipula que cada año aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente. Después del cuarto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicio. 

Se pagará una prima vacacional equivalente a 25 por ciento del salario que perciba durante los días de vacaciones.





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