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Confirman cárcel a huachicoleros en Guanajuato

Confirman cárcel a huachicoleros en Guanajuato

Cd. de México.- La Suprema Corte de Justicia confirmó en definitiva la pena de ocho años de cárcel contra cinco personas detenidas en Guanajuato en 2012 por ordeñar ductos de Pemex.

Por tres votos contra dos, la Primera Sala de la Corte negó el pasado 3 de mayo el amparo promovido por los sentenciados, que robaron mas de 28 mil litros de diesel, suficientes para casi llenar una pipa.

Se trata de uno de los pocos casos que han llegado a la Corte derivados de un proceso por el delito de robo de combustible, tema sobre el que existen pocos precedentes publicados por el Poder Judicial Federal.

La Corte no ha publicado hasta ahora la versión final de su sentencia, que Pemex celebró hoy en un boletín en el que la calificó como "un avance en el combate al robo de combustible, ya que sienta un importante precedente judicial para sancionar este delito".

La mayoría de ministros consideró improcedente el recurso de los sentenciados, que ya habían sido declarados culpables en tres instancias previas, y buscaban la declaración de inconstitucionalidad del articulo 368 Quáter del Código Penal Federal, que en 2012 era el que sancionaba este delito.

El 14 de septiembre de 2012, los delincuentes fueron detenidos luego de robar 28 mil litros de diesel que extrajeron de una toma clandestina en el kilómetro 29+600 del poliducto Salamanca-Morelia, que trasladaban en un auto tanque.

Tanto un juez federal, como un tribunal unitario en apelación y un tribunal colegiado de circuito, en amparo directo, confirmaron la responsabilidad de Luis Eduardo Mota García, Francisco Balderas Martínez, Juan Carlos Ramos González, Rafael García Aguirre y Yazmin Ramírez Villa, esta última ya fallecida.

El asunto llegó a la Corte sólo por el alegato de inconstitucionalidad, en el sentido de que el Código no es claro al establecer la naturaleza del bien sobre el cual se comete el ilícito, es decir, si es un bien mueble o inmueble, categoría en la que entran los ductos de Pemex.

La defensa también alego que no se debió dar valor probatorio a dictámenes periciales no ratificados ante el Juzgado sobre la cantidad de hidrocarburo sustraído, pero a fin de cuentas su recurso ante la Corte no fue procedente.

El tribunal colegiado de Guanajuato que confirmó la condena había establecido que la ratificación de los peritajes no era relevante porque no importa la cantidad exacta de diesel que se hubiera robado, sino que de todos modos el delito se cometa.

Cabe mencionar que, a partir de enero de 2016, la ordeña es sancionada por la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, que incrementó notablemente las penas, pues la mínima por una toma clandestina es de 15 años de prisión.




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