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Conclusiones sobre el homicidio del Dr. David L. Wood, 1858

A la acusación de que ellos venían con intención premeditada a darle muerte al Dr. Wood, respondieron que llevaban listas sus pistolas de seis tiros por la razón de que acababan de llegar a la población. Las traían para hacerse respetar en su tránsito. Tenían la costumbre de portarlas en su país y aun en esa época no era prohibido cargarlas en la República Mexicana, conforme a la Constitución de 1857

Cronista Municipal de Reynosa

Conclusiones sobre el homicidio del Dr. David L. Wood, 1858

-Tercera parte de 3-

E

ntre los días 11 y 25 de septiembre de 1858, se instruyó en Reynosa causa criminal contra los extranjeros Santiago Primm de 37 años de edad, nativo de San Luis, Misuri, y Francis Reast de 29 años de edad, originario de Inglaterra, por haber dado muerte al Dr. David L. Wood. Ambos eran residentes del condado de Cameron en Texas. 

    Esa noche después de que llegó el juez Segundo, Domingo Martínez, a tomar las diligencias de los hechos en la escena del homicidio, la esposa del finado sufrió un segundo letargo y se volvió a desmayar. Minutos antes los soldados de la Guardia Nacional de esa población, Estolano Guzmán un viudo de 25 años y Feliciano Hernández un soltero de oficio zapatero de 22 años, observaron que marchaban algunas personas rumbo a la casa del 2º Síndico Procurador, Matías Cavazos, la cual ellos resguardaban.

    Venían por en medio de la plazuela tres hombres que de lejos no pudieron reconocer.  Al llegar a una distancia regular al puesto  que cuidaban, el soldado Estolano les marcó el alto para examinar quienes eran, pues la oscuridad de la noche no permitía verlos. 

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Estolano se encontraba por fuera de la puerta que daba a la calle de la casa, con su arma en las manos. El soldado Hernández también se encontraba allí, recargado sobre la pared. Reconocieron al dependiente del tendajo la Gloria, Desiderio Rodríguez, quién preguntó si tenían órdenes para que no pasasen sus acompañantes a la casa que demarcaban. A esto, el militar le respondió que efectivamente existía la orden. En seguida solicitó permiso para sacar de la casa unas “silletas”, para que se sentasen los dos extranjeros por fuera del jacal.  

    Al escuchar la voz en inglés de su cuñado Reast, Sophronia y toda la familia salieron disparados por la puerta, dirigiéndose hacia donde estaban los dos extranjeros, con el objeto de saludarlos.  Antes de salir Rodríguez con las sillas lo hizo la señora  extranjera,  acercándose a ellos con dos niñas chiquitas. Fue en ese momento que el Doctor Wood apareció de la oscuridad, por el norte del solar de Juan Garza García, y sucedió el duelo con los recién llegados, en lo que ahora es la calle Porfirio Díaz.

    Esa misma noche del 11 de septiembre el Juez de Primera Instancia, Domingo Martínez, trasladó al personal  del Juzgado para inspeccionar la  escena del homicidio enfrente de la casa del  2º Síndico Procurador, Matías Cavazos. El médico cirujano Ramón L. Jiménez examinó y reconoció el cadáver del Dr. Wood.  Se mandaron recoger todas las cosas que se encontraron alrededor del cadáver, para enviarlas al Juzgado para su depósito. Al mismo tiempo se le pidió a la familia del difunto que al cambiarle la ropa, mandase las prendas exteriores que vestía, para conservarlas de oficio.  La orden era que el cuerpo fuera entregado a su esposa e hijos después de 24 horas de su muerte, cuando debería ser inhumado. Se les pedía que dieran aviso al Juzgado del lugar de su sepultura. 

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El 12 de septiembre, el Juzgado dispuso nombrar al Dr. Ramón L. Jiménez y a don Francisco García Muguerza  como traductores del inglés al castellano y viceversa, en particular para el reo Francis Reast.  Sophronia y su difunto esposo tampoco se comunicaban en español. La excepción era Santiago Primm que sí lo hablaba. Ese mismo día se les tomó la declaración preparatoria a ambos reos y también se recogió la declaración al Alcalde 2º Domingo Guerra, sobre los antecedentes de los hechos descritos.

    Al día siguiente,  el día 13 de septiembre,  los dos reos nombraron  a  sus defensores: Francis Reast designó a don Andrés Muguerza, mientras que Santiago Primm escogió a don Trinidad Flores. Se tomó la declaración en ese día a Desiderio Rodríguez, el dependiente de veinte años de edad del comercio la Gloria, quién había llevado a los dos extranjeros al lugar de la tragedia. Este testigo estuvo tan cerca de los hechos, que un balazo le había perforado el lado izquierdo de su saco.  

    Ese mismo día declararon los dos soldados de la Guardia Nacional, Estolano Guzmán y Feliciano Hernández. Durante los extensos interrogatorios, ambos explicaron no haber podido evitar tal desgracia, por que fue un acto que los sorprendió. Los hechos pasaron tan rápidamente sin darles lugar a actuar.

    La presencia de la Guardia no influyó en nada, pues el mismo Dr. Wood sin auxiliarse en ellos, les rompió el fuego a sus dos contrincantes. Los soldados no quisieron hacer uso de sus armas en contra de ninguno de los tres extranjeros. Vacilaron a quién debían hacerle frente, ya que, aunque les hablaron no entendían el castellano. Ninguno de los extranjeros atendió a las prevenciones de que se contuvieran y el hecho pasó sin dar lugar a tomar otra providencia, explicaron ambos testigos. 

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De acuerdo con la época,  las leyes prevenían que a las mujeres “honradas” se les recibieran sus deposiciones en sus propias casas. Por tal circunstancia, el Juez Domingo Martínez y el personal del Juzgado se trasladaron a la vivienda junto al 2º Síndico Procurador Matías Cavazos, el día 14 de septiembre.  Ahí se encontraba la viuda del Dr. Wood. 

    Las numerosas respuestas al interrogatorio dado por la viuda de Wood esclarecieron los antecedentes y razones que concluyeron en la tragedia de su esposo. La esposa del Síndico, Hilaria Farías de Cavazos, de 34 años de edad aportó poco  a la aclaración del caso, pues se encontraba en cama enferma, solo mencionó que escuchó los tiros.  Su “niña”, Gertrudis Cavazos, de 18 años de edad, al oír el primer tiro corrió asustada para la cocina.

    Al día siguiente el Juez  de Primera Instancia basado en las confesiones de los reos y deposiciones de los testigos, los declaró como “bien presos”, de acuerdo a la fracción 11ª del artículo 55 de la Ley General del 5 de enero de 1857. Ambos reos se dejaron bajo la custodia del portero de la cárcel, Pedro Nopola, para cuidar de su seguridad, mientras llegaba la Causa Criminal a su conclusión. Se notificó sobre este Auto a los defensores Trinidad Flores y Andrés Muguerza y se procedió a formar la filiación correspondiente de los dos prisioneros. 

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El día 16 de septiembre se presentaron en el juzgado como peritos a los maestros armeros Leonardo y Santiago Ábrego, para el reconocimiento de las tres armas de fuego que utilizaron los tres extranjeros. El primero contaba con 78 años de edad y era natural de la ciudad de Monterrey, mientras que el otro tenía 22 años de edad y era natural de la villa de Reynosa.  Estos dieron una minuciosa descripción de los fulminantes y de los revólveres, que eran descritos como de trece pulgadas de largo.

    Se llamaron a los maestros sastres Victoriano Mora de 38 años de edad, nativo de Saltillo, y Antonio Cárdenas un viudo de 45 años, natural de Monclova, para que reconocieran los agujeros de la ropa exterior.  Esto se llevó a cabo desde el día 12 en la casa donde estaba el cadáver, aunque la presentación ante el Juzgado se realizó hasta el día 16 de septiembre. 

    Después de varios días, entre el 20 y 23 del mismo mes, los defensores Andrés Muguerza y Trinidad Flores exhibieron las confesiones de los dos reos y los “alegatos de clausura”. A la acusación de que ellos venían con intención premeditada a darle muerte al Dr. Wood, respondieron que llevaban listas sus pistolas de seis tiros por la razón de que acababan de llegar a la población. Las traían para hacerse respetar en su tránsito. Tenían la costumbre de portarlas en su país y aun en esa época no era prohibido cargarlas en la República Mexicana, conforme a la Constitución de 1857.

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Explicaban que venían a ver a su hermana y cuñada, para entregarle a ésta última la certificación de buena conducta por el tiempo que vivió en los EUA. Ella se lo había pedido por escrito a su cuñado Francis Reast.   

    No consideraron que el doctor tomaría a mal que llevaran el documento, ni conocían las razones por las que los recibió a balazos.  Alegaron que se tuvieron que defender de la agresión del Dr. Wood, porque si corrían dando la espalda les era sumamente vergonzoso. Además, se ponían en más peligro sus existencias, por lo que únicamente trataron de defenderse con un arma igual.  

    Según el Juez, los reos estaban confesos de haber cometido el delito, por lo que le pidió a la viuda Sophronia Primm del Dr.  Wood, la parte acusadora o agraviada, que diera su opinión si se opusiese a la determinación. Se le dio conocimiento a ella del Auto, al que contestó que desistía de formular acusación contra los reos, dejando al noble oficio del Juez la práctica de la causa hasta su conclusión. 

    El 25 de septiembre de 1858 el Juez, Domingo Martínez, procedió a la sentencia. Aclaró que el hermano consanguíneo y el político vinieron a esta villa para cooperar en el arreglo de las dificultades que existían entre los cónyuges Wood. La embestida del doctor se consideró que fue una agresión injusta, fundamentando que el homicidio se ejecutó en defensa propia y racional, según declaraciones de los testigos Rodríguez, Guzmán y Hernández.

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No hubo intensión premeditada, acto deliberado o demasía. Por estas razones calificó el homicidio en defensa propia, por fallo definitivo. Basado en la Ley General del 5 de enero de 1857, el Juez indicó que debía absolver de toda responsabilidad criminal y civil a los reos, disponiendo que “desde hoy queden en plena libertad, remitiendo testimonio certificado de esta causa a la Suprema Corte de Justicia del Estado, para su revisión y ratificación de la sentencia”. 

    El día 27 de septiembre, habiendo terminado la causa, se le entregó a la viuda del Dr. Wood la cantidad de trescientos pesos cuatro reales, sombrero, camisa, pantalón negro de paño, saco copleta, chaleco de pique, un par de calzoncillos, cartera con papeles sueltos, “llavita” de baúl, mascada amarilla, canana y dos bolsas pequeñas. 

    El cadáver del finado Dr. David L. Wood fue enterrado por fuera del camposanto de esta villa, poniendo en la cabecera de su sepultura un palo clavado para que sirviera de señal. Se le dio sepultura fuera del sagrario por ignorarse si era cristiano (sic católico). Ese panteón, que existió entre 1833 y 1860, estuvo ubicado en un sitio que se encontraba distante de la villa, en lo que es ahora la calle Aldama, en el terreno donde actualmente se encuentra la escuela Club de Leones No. 1, Profra. Georgina Cantú Peña.

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Reynosa, Presidencia. Municipal,1913.



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