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‘Chocolates’: certeza jurídica

Registrarán y controlarán la estancia y circulación de todos los vehículos, permitiendo así su rastreabilidad

El Gobierno de México autorizó iniciar la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera que no hayan tramitado su importación definitiva al país y se encuentren circulando en las entidades federativas de Baja California, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Nuevo León, Sonora, Tamaulipas, Baja California Sur, Durango, Michoacán de Ocampo y Nayarit, a fin de mejorar el bienestar de la población, dar certeza jurídica y proteger el patrimonio familiar para garantizar la seguridad pública, misma que estará en vigor hasta el próximo 20 de julio del 2022. 

‘Chocolates’: certeza jurídica

El vicepresidente del Colegio Nacional de Economistas, Alberto González Káram, en exclusiva para EL MAÑANA, señaló que las diversas acciones federales en relación a la importación definitiva de vehículos usados, se encuentra a cargo de las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Economía y de Seguridad y Protección Ciudadana, consistentes en registrar y controlar la estancia y circulación en el país de todos los vehículos, permitiendo así su rastreabilidad como instrumento auxiliar de las actividades en materia de seguridad pública de los tres ámbitos de gobierno, en la prevención e investigación de los delitos del orden federal y del fuero común. 

En México circulan aproximadamente dos millones de vehículos de procedencia extranjera de manera irregular que requieren su inscripción en el Registro Público Vehicular, contando con el apoyo y colaboración de las autoridades federales, de las entidades federativas y los sujetos obligados a realizar las inscripciones y a presentar los avisos correspondientes para garantizar que su registro se realice de manera expedita y se convierta en un instrumento auxiliar de seguridad. 

El Estado mexicano se encuentra comprometido en impedir la importación definitiva al territorio nacional de vehículos usados que esté prohibida o restringida su circulación, por sus características físicas o por cuestiones técnicas, así como los vehículos que hayan sido reportados como robados, utilizados o relacionados con la comisión de un delito. 

En la búsqueda de las bases de datos disponibles que realice el agente o agencia aduanal, el propietario del vehículo deberá manifestar bajo protesta de decir verdad que el vehículo no ha estado relacionado con la comisión de un delito y que conoce las penas aplicables a quienes declaran con falsedad ante autoridades distintas a la judicial. 

Con la finalidad de desincentivar ampliamente el uso de vehículos de procedencia extranjera que se encuentran de manera irregular y participaron en la comisión de delitos en contra de la seguridad y patrimonio de las personas, se considera necesario que el programa de regularización comprenda a las diez entidades federativas donde se encuentran concentrados en nuestro país. 

La autorización federal del programa de regularización de vehículos usados importados irregularmente en las entidades federativas, consiste en otorgar un estímulo fiscal y facilidades administrativas que permitan a los propietarios de los vehículos lograr la legal estancia en el país, a través del pago de un monto de $2,500.00 (dos mil quinientos pesos 00/100 M.N.) por concepto de aprovechamiento. 

Las entidades federativas participantes en el programa de regularización serán directamente beneficiadas de los ingresos federales que se obtengan y se destinarán preferentemente a los programas y acciones de pavimentación en los municipios, conforme a una distribución porcentual basada en el número de vehículos regularizados y registrados de acuerdo con el domicilio del importador con el que se haya realizado el trámite respectivo. 

Los vehículos usados cuyo Número de Identificación Vehicular corresponda al de fabricación o ensamble del vehículo en México, Estados Unidos de América o Canadá y se clasifiquen en las fracciones arancelarias autorizadas y no cuenten con el documento que acredite su legal estancia en el país, se procederá a su regularización en territorio nacional, podrán ser importados definitivamente sin que se requiera certificado de origen, permiso previo de la Secretaría de Economía, ni inscripción en el Padrón de Importadores. 

Las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación autorizadas, incluyen a los vehículos para el transporte de hasta diez personas y vehículos para el transporte de mercancías. 

El año-modelo del vehículo sea de cinco o más años anteriores a aquél en el que se realice la importación definitiva, cuyo propietario que realice la importación sea persona física, mayor de edad y residente en el territorio de los diez estados beneficiados. 

Los propietarios de los vehículos podrán efectuar la importación definitiva de un solo vehículo y el documento aduanero con el que se realice dicha importación únicamente podrá amparar un vehículo. 

González Káram destaca que se encuentra prohibido la importación en forma definitiva al territorio nacional, de los vehículos usados que por sus características o aspectos técnicos, esté restringida o prohibida su circulación en el país de procedencia o en México; el vehículo a importar sea de lujo o deportivo que se encuentren sujetos al Mecanismo para Garantizar el pago de Contribuciones en Mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ni se trate de vehículos blindados; vehículos que no cumplan con las condiciones físico mecánicas o de protección al medio ambiente, de conformidad con las disposiciones federales o locales aplicables; y aquellos vehículos que hayan sido reportados como robados, o se encuentren relacionados con la comisión de un delito en alguna carpeta de investigación o proceso penal. 

REQUISITOS Y TRÁMITES

- En la importación definitiva al país de vehículos usados, se requiere que el propietario realice el trámite de importación definitiva por conducto de agente o agencia aduanal, y requerirá su presentación física ante la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM). 

- Los propietarios de vehículos importados definitivamente, deberán cumplir con el trámite de registro señalado en la Ley del Registro Público Vehicular y la legal estancia en territorio nacional se acreditará con el pedimento de importación. 

- Los propietarios de los vehículos podrán efectuar la importación definitiva de un solo vehículo y el documento aduanero con el que se realice dicha importación únicamente podrá amparar un vehículo. 

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