Chile, primer país sudamericano en regular vuelo de drones
Chile fue el primer país sudamericano en regular el vuelo en espacios públicos de los drones, los que desde hace varios meses son ocupados por empresas de diversos rubros para obtener imágenes aéreas.
Las autoridades chilenas constataron la importación, a partir de fines de 2013, de una gran cantidad de estos aparatos para su uso profesional, razón por la cual se hizo necesario establecer una normativa especial.
Empresas de ingeniería y productoras de cine y televisión, entre otras, adquirieron en el extranjero modernos aparatos que son ocupados para trabajos de corte profesional y no recreativo, lo que constituye una gran diferencia a la hora de aplicar la norma.
De esta forma, la reglamentación no aplica a los drones considerados juguetes, los cuales pesan menos de 700 gramos y que se pueden comprar en las tiendas de aeromodelismo y computación a partir de los 80 dólares, incluida una cámara de alta definición.
La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) modificó el 10 de abril pasado las normas en materia de operación aérea para adaptarlas al vuelo en espacios públicos de los drones considerados “profesionales”.
El nuevo marco normativo estableció que una persona que quiera volar un dron sobre personas en conciertos, eventos y en la ciudad en general deberá contar con una certificación del aparato y de la capacitación del operador ante la DGAC.
Los aparatos no podrán pesar más de seis kilógramos y deberán contar en forma obligatoria con un paracaídas que se desplegará en forma automática si se detienen sus motores.
En caso que el vuelo del dron no se realice sobre público, sólo se deberá avisar a la DGAC, con siete días de anticipación, dónde se realizará la operación y por cuánto tiempo.
La normativa sobre la operación de estos aparatos sólo es aplicable a los espacios públicos, incluidas las plazas, por lo que no se aplica al vuelo de drones en lugares privados, como por ejemplo el patio de una casa.
La reglamentación prohíbe volar un dron a menos de dos kilómetros de un aeropuerto o aeródromo, no podrán operar de noche ni a una distancia mayor a los 500 metros del operador ni a una altura superior a los 130 metros.
Las reglas, que además prohíben su uso al interior de los estadios, establecen multas de hasta 32 mil 500 dólares para quienes deban pedir permiso para volar los aparatos y no lo hagan en los tiempos contemplados.
La normativa también establece la obligación de entregar un plan de vuelo y que sus operadores cuenten con un seguro permanente o de responsabilidad solidaria en caso de accidente.