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Dan luz verde a reforma eléctrica

El Primer Tribunal Colegiado Especializado en Competencia Económica resolvió ayer, por dos votos contra uno

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La reforma eléctrica impulsada por el Presidente Andrés Manuel López Obrador podrá entrar en vigor, luego de haber sido suspendida totalmente por dos jueces federales en marzo pasado.

El Primer Tribunal Colegiado Especializado en Competencia Económica resolvió ayer, por dos votos contra uno, que no proceden por ahora las suspensiones definitivas contra la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), publicada el 9 de marzo, por la cual se debe dar preferencia a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) sobre empresas generadoras privadas.

El pasado 1 de julio, el Segundo Tribunal Colegiado de la misma especialidad también resolvió, por unanimidad, que estas suspensiones deben revocarse, por lo que, eventualmente, todas ellas serán eliminadas, aunque este proceso tomará varias semanas.

Será hasta que la última de estas suspensiones sea revocada cuando la reforma a la LIE podrá entrar en vigor, ya que cada una de esas resoluciones, dictadas por los jueces Juan Pablo Gómez Fierro y Rodrigo de la Peza, tiene efectos generales y es aplicable a todo al mercado eléctrico.

La reforma ordena privilegiar el despacho de energía generada por plantas de la CFE, incluidas las que usan combustóleo y carbón, por encima de privadas de energías renovables

También amenaza a privadas que han obtenido permisos de autoabastecimiento “en fraude a la ley”, y advierte que se revisarán los contratos de la CFE con productores independientes, que le venden en exclusiva a la empresa estatal.

Los magistrados Eugenio Reyes y Gildardo Galinzoga resolvieron que la reforma no causa por ahora perjuicio a los productores privados, porque el artículo tercero transitorio prevé un plazo de 180 días para ajustar todas las normas del sector.

DISPONEN DE UN PLAZO

“La Secretaría de Energía (Sener), la Comisión Reguladora de Energía (CRE) y el Centro Nacional de Control de Energía (Cenace), dentro del ámbito de su competencia, dispondrán de un plazo máximo de 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar las modificaciones que sean necesarias a todos los acuerdos, resoluciones, lineamientos, políticas, criterios, manuales y demás instrumentos regulatorios”, se establece en el transitorio.

Reyes explicó que las empresas solo podrán solicitar suspensiones cuando ya existan estas normas, o cuando las autoridades les inicien algún procedimiento de revisión, renegociación o revocación de sus permisos.



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