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Casa digna, también para de lujo: SCJN

El derecho constitucional a la vivienda "digna y decorosa" no sólo se refiere a la de interés social, sino a todo tipo de inmuebles destinados a uso habitacional, incluidos los de lujo.
  • Por: México, D.F./ Agencia Reforma/El Mañana
  • 24 / Enero / 2014 -
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Lo anterior estableció ayer la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al amparar a un empresario inconforme porque el departamento que adquirió en preventa en Torre Cobalto, en Nuevo Vallarta, carecía de las ventanas ofertadas por el desarrollador.


"Los promotores y desarrolladores inmobiliarios, así como todos aquellos particulares que asumen la obligación de desarrollar vivienda, tienen también la obligación de cumplir con las normas de derechos humanos, en particular, con aquellas vinculadas con el derecho fundamental a la vivienda adecuada", afirmó la Primera Sala del máximo tribunal.


Los ministros ampararon Ricardo Javier Moreno Padilla, quien pagó 420 mil dólares en preventa por el condominio, pero en 2008 demandó a la desarrolladora Grupo Imber por un tema aparentemente menor, pero que resultó crucial: una de las recámaras no tenía ventanas.

El Reglamento de Desarrollo Urbano y Construcción del Municipio de Bahía de Banderas ordena que todas las habitaciones deben tener iluminación por luz natural y ventilación, por lo que el sujeto demandó la nulidad del contrato de compraventa.

Todas las instancias judiciales previas a la Corte fallaron contra Moreno.
En septiembre de 2013, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil en Guadalajara le negó el amparo, con el argumento de que el derecho a la vivienda digna sólo fue creado por el Constituyente para fines de la "habitación popular" y no para proteger a quienes compran departamentos de lujo.

La Corte rechazó tajantemente esta idea.

"Si el desarrollador inmobiliario no demuestra haber comunicado en forma expresa y clara al comprador, antes de la adquisición, que la vivienda carece o carecerá de algunos de los requisitos impuestos por la normatividad aplicable (como el hecho de que no tendrá ventanas), el comprador debe tener expedito su derecho para demandar el cumplimiento forzoso de la normatividad o, en su defecto, la nulidad del contrato y la indemnización correspondiente", resolvió la Sala.

Con el amparo, el expediente volverá al Supremo Tribunal de Justicia de Jalisco, que tendrá que revisar si la habitación en cuestión efectivamente no tiene ventanas, y si hay pruebas de que Grupo Imber le advirtió al comprador sobre este defecto antes de firmar el contrato.

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