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Beneficios a contribuyentes

Permite corregir errores u omisiones en relación con comprobantes electrónicos de nóminas y conceptos relacionados

gilberto.banda@elmanana.com

La intención es reactivar lo que a todas luces se vislumbra como un complicado escenario económico.Beneficios a contribuyentes

Una vez publicado la llamada “Resolución Miscelánea fiscal” el 28 de diciembre es común que los análisis y debates se dirijan a las nuevas obligaciones y sanciones que impondrá la Secretaría de Hacienda para este año. 

Sin embargo, este conjunto de “reglas generales” que se dan a conocer en el Diario Oficial desde hace 40 años (1980 fue la primer Miscelánea publicada) contienen prerrogativas, derechos, beneficios y estímulos que pudieran pasar desapercibidos. 

El contador público certificado, Alberto Tea Carrazco, señala que uno de estos beneficios fiscales es la regla 2.7.5.7 que permite corregir errores u omisiones en relación con comprobantes electrónicos de nóminas y conceptos relacionados ya que “los patrones -sin excepción alguna- podrían hacerlo sin multas, siempre y cuando el nuevo comprobante que se elabore se emita a más tardar el 29 de febrero de 2020 y se cancelen los comprobantes que sustituyen”. 

Otra facilidad incluida en la nueva Miscelánea, es la regla 2.7.1.47 la cual señala que para solicitar una factura electrónica (CFDI comprobante fiscal digital por internet) “bastará con que proporcionen su clave en el RFC sin que sea necesario proporcionar ningún otro dato, para que el CFDI se entregue por su emisor en el momento de realizar la operación”, la cual especifica que, en caso de no entregarse en el momento, “se podrá solicitar dentro del mes que corresponda la operación”. 

Una controvertida reforma a la ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), por la ambigüedad de redacción obliga a las empresas que realicen subcontratación laboral a retener un seis por ciento, de este gravamen; situación que la regla 11.4.18 permite se reduzca a solamente un 3% cuando se lleve a cabo en frontera. 

Buscando simplificar la deducción de algunos gastos y compras, se prevé que la inscripción en el RFC de personas físicas del sector primario; arrendadores de inmuebles, incluyendo ejidales o comunales; mineros; artesanos; vendedores de vehículos usados, desperdicios industrializables, obras de artes plásticas y antigüedades, pueda llevarse a cabo por los propios adquirentes de sus bienes, es decir los compradores o arrendatarios; estableciéndose requisitos mínimos y datos generales a fin de estar en posibilidad incluso de auto expedir facturas electrónicas en su nombre. 

Por otra parte, en la Ley de Ingresos de la Federación se mantiene la condonación (artículo 15) de un 50% de las multas originadas durante la Auditoría, siempre que se liquiden antes del Acta final. 

En 2020 acotaron los beneficios de poder acreditar el Impuesto especial sobre Producción y Servicios (IEPS) incluido en el precio del diésel consumido en Maquinaria de tipo industrial excepto vehículos, pues ahora se mantendrá vigente exclusivo a las personas que realicen actividades empresariales con ingresos totales anuales de hasta 60 millones de pesos.

OTROS RUBROS

Estímulos diversos 

El sector de autotransporte federal de carga, es otro de los sectores con estímulos fiscales para este año, toda vez que mantienen la posibilidad de acreditar el IEPS pagado en cada litro de Diésel consumido para trasladar sus tractocamiones, contra el Impuesto sobre la renta; además de poder considerar según el artículo 16 fracción V de dicha Ley de Ingresos, hasta el 50% de las cuotas de peaje (pagos en autopistas) siempre que no hubieran rebasado $300 millones al año. 

Un nuevo beneficio es el dirigido a quienes vendan Libros, periódicos y Revistas con ingresos menores a $6 millones de pesos anuales, pues podrán deducir adicionalmente el 8% del costo de sus pagos a proveedores. 

Por otra parte, aquellos comerciantes inscritos dentro del Régimen de incorporación Fiscal (RIF), con ingresos de hasta $300 mil pesos anuales (promedio mensual $25 mil), para IVA e IEPS podrían causar a razón de un 2% que, considerando el importe de sus ventas, equivaldría a $500 pesos, pero según el artículo 23 de la multicitada Ley, tendrán derecho a una reducción del 100% de su carga fiscal, al igual que sucede con los de reciente registro.



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