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Anula Corte inhabilitar a personas de por vida

Los ministros determinaron por unanimidad que la sanción fija es inconstitucional

Ciudad de México.

Anula Corte inhabilitar a personas de por vida

La Suprema Corte de Justicia declaró inconstitucional la inhabilitación perpetua a personas físicas o morales para contratar con el Estado, si no se deja a los jueces la posibilidad de aplicar sanciones más leves.

El pleno invalidó el 16 de enero porciones del artículo 295 del Código Penal de Jalisco, que establece la inhabilitación definitiva como una de las sanciones a los sentenciados por el delito de promover o subsidiar conductas que resulten en daño al medio ambiente.

Los ministros determinaron por unanimidad que la sanción fija es inconstitucional, pues no permite a los jueces graduar la pena de acuerdo a la gravedad del hecho y las características de los responsables.

Antes de esa reforma, vigente desde noviembre de 2017, la sanción era de “hasta seis años” de inhabilitación, además de multa y cárcel.

“(El artículo 295) obliga a que el juzgador imponga (la inhabilitación) de manera fija, sin que pueda ejercer su facultad de arbitrio para individualizar, lo que da lugar a la aplicación de esa sanción a todos por igual, de manera invariable e inflexible, no obstante que debiera atenderse entre otros factores como el daño al bien jurídico protegido, la posibilidad para que se individualice entre un mínimo y un máximo, y el grado de reprochabilidad atribuido al acusado”, indica la sentencia.

En el mismo fallo, los ministros anularon la multa de 5 mil UMA (434 mil 400 pesos) que el mismo artículo 295 prevé como castigo adicional, pues la Corte, desde hace décadas, ha considerado que por regla general debe haber mínimo y máximo para las sanciones económicas.



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