Valida Trife: triunfó Maki

Desecha impugnaciones de Morena y PRI. Es alcaldesa re-electa; asumirá el domingo

Los magistrados de la Sala Regional de Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmaron los triunfos de la alcaldesa de Reynosa, Maki Esther Ortiz Domínguez; de Altamira, Alma Laura Amparán Cruz; y el alcalde electo de Madero, Adrián Oseguera Kernion. En sesión realizada ayer por la noche, la magistrada presidenta Claudia Valle Aguilasocho y los magistrados Yairsinio David García Ortiz y Jorge Emilio Sánchez-Cordero Grossmann desecharon las impugnaciones presentadas por los partidos Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), Acción Nacional (PAN) y los ciudadanos afines en ambos municipios. A la par, ordenaron reasignación de regidurías en los ayuntamientos tamaulipecos. El expediente 1140/2018, presentado directamente por el entonces candidato José Ramón Gómez Leal, fue declarado inválido ya que resultó que fue presentado fuera de tiempo. Las acusaciones sobre la sentencia electoral estatal señaladas por Morena en el juicio 291/2018 fueron consideradas como vagas, generales e imprecisas.La reelección de la alcaldesa no fue afectada por la sentencia del Instituto Estatal de Tamaulipas (Ietam), quien confirmó que la panista es responsable de uso indebido de recursos públicos y coacción del voto. El órgano electoral estatal impuso una multa de más de 40 mil 300 pesos por delitos cometidos durante la campaña y la precampaña en el proceso electoral 2017-2018. Que bonito es lo bonito!!!— Maki Ortiz (@MakiOrtizD) 27 de septiembre de 2018 LA RESOLUCIÓNEn el caso Reynosa, los magistrados explicaron que Morena y Gómez Leal si bien mostraron que se generaron eventos en los que podía modificar la votación, ésta no alteraba el resultado para el triunfo de la Coalición Por Tamaulipas al Frente.Asimismo, desecharon el expediente que propone el Juicio de Defensa de Derechos Ciudadanos 1140 interpuesto por Morena por presentarlo de manera extemporánea.En el tema sobre la intervención de funcionarios públicos, no está comprobado el hecho y, consideraron, no está comprobado el hecho y ‘‘no hay afectaciones para obligar a la anulación de la elección’’.Finalmente, en la resolución se expuso que la acusación sobre coacción al voto es insuficiente y no influye en la votación, porque, precisaron en el acuerdo, se generó una diferencia de 57 mil 955 votos el cual representó una diferencia del 17 por ciento del primer lugar con el segundo lugar en la elección del Ayuntamiento de Reynosa.