El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS por sus siglas), está actualizando el Manual de Políticas para aclarar los criterios de entrevista para los extranjeros asilados y refugiados, sus familiares derivados, que presenten el Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus, señala en un comunicado.
Con vigencia inmediata, USCIS está restableciendo un estándar de referencia uniforme para la selección e investigación de antecedentes de extranjeros asilados y refugiados. Esta actualización de la política ayudará a garantizar la integridad del programa al detectar mejor el fraude, la tergiversación, las amenazas a la seguridad nacional y los riesgos para la seguridad pública.
Además, esta prioridad de liderazgo alinea a USCIS con la Orden Ejecutiva 14161, Protección de los Estados Unidos contra Terroristas Extranjeros y Otras Amenazas a la Seguridad Nacional y Pública.
"Le debemos a cada estadounidense el derecho a sentirse seguro y a salvo. Nos esforzamos por garantizar que todos los extranjeros que buscan admisión a Estados Unidos, o aquellos que ya se encuentran en el país, mantengan el más alto sentido de integridad y moral, y cumplan con nuestras normas y regulaciones. Estamos regresando a las políticas de evaluación y verificación mejoradas más estrictas y seguras para nuestros procesos de asilo y refugio", dijo el portavoz de USCIS, Matthew Tragesser.
Bajo esta guía, aclara sus criterios para referir un caso de asilado o refugiado extranjero para una entrevista, incluyendo, entre otros:
Si el oficial no puede verificar la identidad del extranjero a través de la información en el Expediente A, otros registros y sistemas de USCIS, o registros de otras agencias o verificaciones de antecedentes; el extranjero reclama una nueva identidad; o el extranjero tiene identidades no resueltas, conflictivas o múltiples, aparte de las debidamente documentadas mediante cambios de nombre legales;
Si los registros de inmigración son insuficientes para que el oficial determine si el extranjero tiene estatus de refugiado o si la evidencia sugiere que el extranjero pudo haber obtenido el estatus de refugiado o asilo mediante fraude o tergiversación; Si los resultados de la verificación de huellas dactilares del extranjero por parte del FBI indican antecedentes que podrían resultar en su inadmisibilidad, o si el extranjero ha tenido dos respuestas dactilares inclasificables;
Si el oficial no puede determinar la admisibilidad del extranjero sin una entrevista, o si esta proporcionaría información aclaratoria, como en el caso de una respuesta poco clara a una solicitud de pruebas;
Si el oficial expresa una preocupación sobre la inadmisibilidad, ya que el extranjero es ciudadano o ha residido habitualmente en un país que es, o fue en el momento de su última residencia, un Estado patrocinador del terrorismo; o
Si el extranjero tiene una preocupación expresable sobre la seguridad nacional o sobre un motivo de inadmisibilidad relacionado con el terrorismo.