Nuevo decreto asegura acceso a discapacitados y sus animales de apoyo a establecimientos

Con esta acción se busca fortalecer la protección del derecho a la igualdad y la no discriminación de las personas con discapacidad

De acuerdo con un decreto emitido por el Congreso de la Unión y que fue publicado en el Periódico Oficial del Estado, las personas con discapacidad que usen animales de apoyo podrán acceder a todo establecimiento público, sin restricción de ningún tipo.

Este decreto consiste en la adición de dos fracciones al artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

"La fracción XXII Quáter establece que ningún establecimiento público podrá impedir, negar, restringir o condicionar el acceso de las personas con discapacidad a establecimientos públicos con personas o animales de apoyo o asistencia, de conformidad con lo establecido en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad...".

A su vez, la fracción XXII Quintus señala que, dichos establecimientos no podrán "Obstruir cualquier medida de accesibilidad en el entorno físico, el transporte, la información, tecnología y comunicaciones, en servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público y demás elementos destinados a la accesibilidad y movilidad de las personas con discapacidad..."

Se trata de fortalecer la protección del derecho a la igualdad y la no discriminación de las personas con discapacidad, y con el objeto de garantizarles el ejercicio de sus derechos, no sólo con asistencia animal, sino también humana. 

De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en México 20 millones 838 mil 108 personas, es decir 16.5 por ciento de la población total, tiene alguna discapacidad, limitación en su actividad cotidiana o vive con algún problema o condición mental.

 
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