Sólo autoridades pueden vulnerar derechos: CNDH

Defensa no promueve el incumplimiento de la ley

Ciudad de MéxicoEn México sólo las autoridades pueden vulnerar los derechos humanos, las conductas que afectan a otras personas son delitos cuya obligación de investigar, perseguir y enjuiciar corresponde a instancias judiciales, no a organismos defensores de derechos humanos.Así lo afirmó el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, Luis Raúl González Pérez durante la inauguración del Foro Nacional “Sumemos Causas por la seguridad: ciudadanos+policías”.Indicó que la defensa de los derechos humanos no promueve el incumplimiento de la ley o que la misma sea objeto de negociación, al referirse sobre los debates de que las garantías individuales son la causa última de la inseguridad y de la impunidad.“Me refiero al falso debate que se ha generado al pretender encontrar en la defensa y protección de los derechos humanos la causa última de la inseguridad y de la impunidad, así como argumentar que los organismos que protegemos y defendemos los derechos fundamentales de las personas volteamos la cara a los derechos que asisten a las autoridades”, dijo.“La defensa de los derechos humanos no promueve el incumplimiento de la ley o que la misma sea objeto de negociación. Por el contrario, solo en el marco de la ley los derechos humanos se pueden materializar y ser vigentes”.Enfatizó en que todas las personas tienen derechos humanos pero que sólo incurren en violaciones a los mismos las autoridades.“Con nuestro sistema jurídico, en México sólo las autoridades pueden violar derechos humanos. Cuando un particular realiza una conducta que afecta o vulnera a otra persona, en todo caso lo que estará cometiendo es un delito, cuya persecución y sanción no corresponde en modo alguno a los organismos de protección y defensa de los derechos de humanos, sino a la autoridad ministerial correspondiente y, en última instancia, al Poder Judicial. Todas las personas tienen derechos humanos, sean autoridades o particulares, pero es claro que sólo pueden incurrir en violaciones a los mismos las autoridades.“Cuando un particular agrede o afecta a una autoridad, dicha conducta, de encontrarse tipificada como tal, sería constitutiva de un delito y, en consecuencia, tendría que ser calificada e investigada como tal, por las autoridades ministeriales competentes, función en la que no tienen injerencia los organismos de protección y defensa de los derechos humanos.