Publica SCT norma de fatiga para tripulación aérea

CIUDAD DE MÉXICO.- La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) publicó la Norma Oficial Mexicana NOM-117-SCT3-2016 relativa a la gestión de la fatiga en la tripulación de vuelo.La norma busca reducir la presencia de eventos, incidentes o accidentes en la operación aérea a través de la gestión de la fatiga de la tripulación de vuelo; beneficiar a los concesionarios y permisionarios del transporte aéreo y los operadores aéreos de aeronaves del Estado distintas de las militares.La norma establece que cada proveedor de servicio debe implementar y mantener dentro de sus organizaciones la Gestión de la Fatiga a través de un Sistema de Gestión de Riesgos Asociados a la Fatiga (FRMS, por sus siglas en inglés).Lo podrán hacer seleccionando algún método de acuerdo al tamaño o dimensión, naturaleza y complejidad de sus operaciones y por el tipo de actividades aéreas que lleven a cabo; con el objetivo de asegurar que la tripulación de vuelo esté desempeñándose con un nivel de alerta adecuado.La norma establece que la tripulación aérea volará un máximo 90 horas mensuales; 8 horas diarias en jornada diurna; 7 horas diarias en jornada nocturnas; 7.5 horas diarias en jornada mixta; 30 horas durante 7 días consecutivos y mil horas de forma anual.Quien dé servicios aéreos deberá capacitar sobre el tema relacionado al riesgo que genera la fatiga en las operaciones aéreas, debido a que ésta es fundamental para mitigar el riesgo asociado a la misma para asegurar que la tripulación, expone el proyecto de la norma.La capacitación debe ser inicial y recurrente sin que pasen 24 meses entre cada curso.El proveedor de servicio debe tener en cuenta dos clases de fatiga con el objetivo de establecer las limitaciones prescriptivas: la transitoria y la crónica.La Asociación Sindical de Pilotos de México (ASPA) había pedido la publicación de esta norma antes de discutir el incremento de las horas mensuales de vuelo de 90 a 100 horas al mes como se está planteando en el Congreso.La Norma también refiere que cualquier tripulante de vuelo, a juicio suyo, puede negarse a prestar un servicio de vuelo, reducir el periodo de servicio de vuelo programado o prolongar el periodo mínimo de descanso, para suprimir cualquier efecto perjudicial que afecte a la seguridad del vuelo.La norma describe a la fatiga como un estado resultante de un desequilibrio entre el ejercicio físico y mental de todas las actividades de vigilia y la recuperación de dicho ejercicio, la cual, exceptuando la recuperación de la fatiga muscular, exige dormir.La norma entrará en vigor 60 días naturales posteriores a su publicación en el Diario Oficial.