Con fundamento en el Decreto de la Edición Vespertina Número 77 del Periódico Oficial del Estado emitido el pasado 30 de junio, los comerciantes ambulantes y puestos semifijos tendrán que delimitar sus actividades comerciales en acato a las disposiciones preventivas sanitarias por el Covid 19.
Las disposiciones que tendrán que cumplir contemplan el horario de sus actividades comerciales de 6 de la mañana a 8 de la noche con una capacidad del 40%.
No podrán brindar servicio ni venta a las personas que no porten el cubrebocas y deberán cumplir con el protocolo se sanidad y certificación.
Deberán de mantener una distancia entre otros puestos y comerciantes ambulantes de al menos 5 metros y seguir las recomendaciones de las autoridades de Salud.
Los responsables de los puestos semifijos y ambulantes, deberán usar en forma obligatoria el cubrebocas al despachar alimentos o bebidas en la vía pública.
El gobierno municipal a través de la Dirección de Inspección y Vigilancia tendrá la facultad de supervisar el acato de dichas disposiciones sanitarias en este segmento de giro comercial en la ciudad.
Los ambulantes deberán acatar y seguir las recomendaciones contenidas en el Decreto de Salud Covid.