Para deducir gastos médicos hay que pagar con una tarjeta: SCJN

Ciudad de MéxicoLa Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló que la deducción de impuestos de los gastos médicos sólo puede realizarse cuando el pago se realizó con tarjeta bancaria o cheque y que los pagos en efectivo no pueden ser deducidos.Durante la sesión del pasado miércoles, la Primera Sala de la Corte declaró constitucional el artículo 151 fracción I de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, vigente en 2015, que establece que los honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios pueden ser deducidos siempre que el pago se efectúe con cheque, transferencia electrónica o con tarjeta de crédito, débito o de servicios.El precepto prevé que la deducción también puede referirse a los gastos médicos del concubino, cónyuge, padres o hijos del contribuyente.De acuerdo con el fallo realizado por la ponencia del ministro José Ramón Cossío Díaz, aún cuando el artículo condiciona la deducción a ciertas modalidades de pago esto no vulnera el principio de proporcionalidad tributaria, porque no impide el ejercicio del derecho a la deducción sino que establece la forma en que deben realizarse las erogaciones.Estas condiciones fueron establecidas por los legisladores atendiendo a la política fiscal del país para identificar a quien pagó el gasto deducido y otorgar mayor certeza de que quien recibe el beneficio fiscal es quien pagó por el servicio y no un tercero.Se busca evitar actos de evasión y elusión fiscal, así como facilitar el ejercicio de las facultades de comprobación que, eventualmente, puede realizar la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a los contribuyentes.