Tribunal ampara al abogado Juan Collado contra prisión preventiva justificada

El Tercer Tribunal Colegiado en materia Penal en la Ciudad de México concedió el amparo al abogado para devolver el expediente al juez de control del Reclusorio Norte y que este a su vez, con plenitud de jurisdicción, resuelva nuevamente si lo someterá o no a prisión

CIUDAD DE MÉXICO

Un tribunal federal amparó al abogado Juan Collado contra la prisión preventiva justificada que le fue impuesta cuando se le vinculó a proceso por el delito de defraudación fiscal equiparable y ordenó revisar nuevamente el asunto.

El Tercer Tribunal Colegiado en materia Penal en la Ciudad de México concedió el amparo al abogado para devolver el expediente al juez de control del Reclusorio Norte y que este a su vez, con plenitud de jurisdicción, resuelva nuevamente si lo someterá o no a prisión preventiva justificada.

Esto, al considerar que al momento de imponerle tal medida,  el 17 de febrero de 2021, el juez no fundó y motivó la misma.

{"quote":"“Lo procedente es amparar y proteger a la parte quejosa contra el acto que reclama del juez de control señalado como autoridad responsable, quien, como ya se dijo, fue omiso en fundar y motivar la determinación relativa a la imposición de la medida cautelar. Protección que se hace extensiva al acto de ejecución”, señalaron los magistrados."}, .

En esta acusación, el juez de control le impuso la medida de prisión preventiva justificada bajo el argumento de que ya se encuentra procesado por otros delitos dolosos.

Contra esa determinación la defensa del exabogado de Enrique Peña Nieto tramitó un juicio de amparo en el que le fue negada la protección constitucional solicitada.

En el recurso de revisión, los magistrados señalaron que la sentencia del juez de amparo es incongruente y no tiene exhaustividad.

{"quote":"“Se advierte que la sentencia sujeta a revisión adolece de incongruencia externa y falta de exhaustividad, pues con relación a la ausencia de fundamentación y motivación alegada en la demanda de amparo, el juez de Distrito fue omiso en analizarla a la luz de los planteamientos ahí formulados, cuando es precisamente a partir de esos argumentos que debe realizarse el estudio del acto reclamado”, señalaron los magistrados."}, .