Invalida Corte a Congreso reformas electorales

Al iniciar el análisis y resolución de impugnaciones a diversas disposiciones en materia electoral, la Suprema Corte de Justicia invalidó hoy algunas de las reformas hechas por el Congreso local a la Constitución y a la Ley Electoral en marzo del 2022

Las reformas invalidadas tienen que ver con la obligación de los partidos y coaliciones a postular para las diputaciones locales a una fórmula compuesta por personas indígenas, con la aplicación del salario mínimo como medida para aplicar multas y definir el financiamiento a los partidos y la regulación de las coaliciones.

 Las resoluciones se tomaron ante recursos interpuestos por el Poder Ejecutivo Federal, Movimiento Ciudadano, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y Morena contra reformas a diversas disposiciones de la Constitución de Nuevo León y de la Ley Electoral contempladas en el Decreto 097, publicado el 4 de marzo pasado.

{"quote":" \"El Pleno invalidó el artículo 144 bis 1, donde se preveía la obligación de los partidos políticos y coaliciones de postular cuando menos una fórmula de candidaturas a diputaciones integrada por personas que se autoadscriban como indígenas. Lo anterior por falta de consulta previa a los pueblos y comunidades indígenas\", se establece en el boletín emitido por la Corte."}, .


 "(También se invalidaron) los artículos 44, fracción I; 348, primer párrafo; y 348 bis, incisos a), fracción II; b), fracción II; c), fracción II; d), fracción II; e), fracción II; f), fracción III; g), fracción II; y h) fracción II, donde se preveía el salario mínimo como base para calcular el financiamiento a partidos y las multas, porque el Congreso local violó el mandato constitucional que exige utilizar el salario mínimo solo para determinar el sueldo diario de los trabajadores.

{"quote":" \"También los artículos 73, en la porción normativa que señalaba \"en coalición con otros partidos\", 74, 79 y 81 bis, de la Ley electoral local, pues regulaban lo concerniente a coaliciones, lo cual es competencia exclusiva del Congreso de la Unión\"."}, .


 En cambio, la Corte validó los artículos 9 y 144, párrafo tercero, donde se prevé el requisito de elegibilidad consistente en no haber sido sentenciado por el delito de violencia política de género, de violencia familiar, delitos sexuales y por delitos que atenten en contra de la obligación alimentaria, y los artículos 81 bis 2 y 81 bis 3, relativos al régimen de candidaturas comunes.

 Sin embargo, al lograrse sólo 7 de los 8 votos requeridos, se desestimaron las impugnaciones por presuntas violaciones al proceso legislativo y quedaron firmes las reformas a los artículos 143 bis 1 y 146 bis 2, donde se prevé un nuevo sistema de integración de bloques de competitividad en distritos electorales y Ayuntamientos, para garantizar la asignación de candidaturas de manera paritaria.

 Las acciones de inconstitucionalidad 50/2022 y sus acumuladas 54/2022, 55/2022 y 56/2022 seguirán analizándose mañana y la ministra ponente en el caso es Margarita Ríos-Farjat.