Amplía SCJN beneficios de la pensión del IMSS

La Suprema Corte invalidó la norma que limitaba el beneficio sólo a padres y abuelos

CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional un artículo del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del IMSS que limitaba la pensión por ascendencia sólo a padres, abuelos y bisabuelos. El pleno consideró que esa restricción excluía relaciones familiares reales basadas en cuidados y dependencia económica.

El caso que originó el criterio fue el de una mujer, tía de un trabajador fallecido, quien acreditó haberlo criado como a un hijo, convivir con él por más de 40 años y depender económicamente de su ingreso. Aunque inicialmente recibió la pensión, el IMSS promovió un amparo al argumentar que solo los ascendientes en línea recta podían obtenerla.

Tras la revisión, el ministro ponente Arístides Rodrigo Guerrero García destacó que familiares distintos pueden acceder a la pensión si prueban dependencia económica y un vínculo basado en solidaridad, afecto, asistencia y apoyo mutuo. Subrayó que limitar la prestación a un modelo tradicional de parentesco vulnera derechos fundamentales.

El pleno resolvió que la norma impugnada violaba los principios de igualdad, no discriminación y protección familiar, además del derecho a la seguridad social. La Corte enfatizó que las prestaciones deben corresponder a un concepto amplio de familia, acorde con la realidad social.

El ministro Giovanni Figueroa reforzó la idea de que el concepto de familia no es rígido ni único, sino plural y dinámico, por lo que deben reconocerse distintos modelos familiares. Señaló que el Tribunal está obligado a respetar las familias de hecho.

Con este criterio, se establece que podrán acceder a la pensión personas que acrediten haber brindado cuidados y afecto al trabajador fallecido, haber mantenido asistencia mutua y depender económicamente de él. No será requisito pertenecer a la línea ascendente tradicional.

La decisión, tomada el 11 de noviembre de 2025, abre la puerta para que cualquier persona que demuestre haber cumplido ese rol familiar pueda ser reconocida como beneficiaria de la pensión por ascendencia del IMSS.