Así te puede requerir el SAT

El SAT cuenta con diferentes modalidades para requerir información, datos o movimientos a los contribuyentes, conoce de cuáles se tratan

Guadalajara, México.-El Servicio de Administración Tributaria (SAT) cuenta con diferentes modalidades para requerir información, datos o movimientos a los contribuyentes, conoce de cuáles se tratan.

De acuerdo con Omar Sandoval Ortega, abogado fiscalista y miembro de la Comisión Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de Guadalajara, el SAT cuenta con diferentes maneras de avisar y requerir a los contribuyentes, todo respaldado por los Artículos 41, 41-A, 42 y 42-A, del Código Fiscal de la Federación.

 "Son bastantes modalidades y para diferentes fines por parte de la autoridad, desde la preparación de las auditorías, las propias auditorías, el requerimiento de información de documentación faltante, captar datos respecto a declaraciones no presentadas, son varios", expresó.

Las modalidades son las siguientes:
  • A través del Buzón Tributario, a partir del 2021 se incorporó la posibilidad de que la autoridad fiscal, además de notificar cualquier acto administrativo, también pueda enviar mensajes de interés ante algún incumplimiento de las obligaciones y avisa antes de que estos venzan.
  • Preparación para practicar una auditoría, el SAT puede solicitar de manera formal a los contribuyentes datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios para aclarar la información que viene en sus declaraciones, esto antes de que la autoridad decida hacer una auditoria.
  • El SAT exige directamente la información faltante, pues si el contribuyente no cumple el plazo, la autoridad procede a multar por cada obligación omitida.
  • De manera más formal, el SAT puede solicitar informes y documentos para planear y programar una auditoría, por ejemplo, cuando algún Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) no coincide con lo timbrado.
  • Cuando la autoridad hace una solicitud de documentación, también conocida como revisión de gabinete, que consiste en notificar de manera personal en el domicilio fiscal del contribuyente o a través del buzón tributario, donde se indica que iniciará una auditoría con duración de 12 meses.
  • Por visita domiciliaria, se visita el domicilio del contribuyente para una revisión de la contabilidad, también con duración de 12 meses.
  • Por oficio de preliquidación, por ejemplo, cuando existe una omisión de contribuciones u irregularidades, el SAT procede a levantar este oficio donde le da un plazo al contribuyente de presentar las pruebas y pagar lo faltante.