Buzón Tributario SAT 2026: ¿Cuándo debo actualizarlo?

Los contribuyentes deben realizar la actualización del Buzón Tributario antes del 31 de diciembre.

CIUDAD DE MÉXICO.- El Servicio de Administración Tributaria (SAT) reiteró que contar con el Buzón Tributario activo y con medios de contacto actualizados es una obligación fiscal vigente desde 2020. El incumplimiento de este requisito puede derivar en multas y sanciones económicas para los contribuyentes.

Este sistema funciona como un canal oficial de comunicación entre el SAT y los contribuyentes, mediante el cual se notifican actos administrativos y se envían avisos relevantes de forma digital, segura y directa.

¿Qué es el Buzón Tributario y cómo funciona?

Los contribuyentes deben realizar la actualización del Buzón Tributario antes del 31 de diciembre. Las sanciones por no tener habilitado el Buzón Tributario comenzarán a aplicarse a partir del 1 de enero de 2026, y no en 2025, como se informó inicialmente.

Pasos para habilitar o actualizar el Buzón Tributario

Si una persona no habilita su Buzón Tributario o no mantiene actualizados sus datos de contacto, podrá enfrentar una multa que va de 3,850 a 11,540 pesos, conforme a lo establecido en los artículos 86-C y 86-D del Código Fiscal de la Federación (CFF).

El trámite para activar o modificar el Buzón Tributario del SAT se realiza completamente en línea y consta de los siguientes pasos:

1. Ingresar al portal oficial del SAT con e.firma o contraseña.

2. Seleccionar la opción Buzón Tributario en el menú principal.

3. Registrar un correo electrónico y/o número de teléfono celular.

4. Esperar el mensaje de confirmación del SAT.

5. Validar el aviso de autenticación para finalizar el proceso.

¿Quiénes están obligados a activar el Buzón Tributario?

La obligación aplica tanto para personas físicas como personas morales. En el caso de las personas físicas, deben cumplir quienes hayan obtenido ingresos por sueldos y salarios o asimilados menores a 400 mil pesos en el ejercicio fiscal anterior. También están obligados los contribuyentes sin actividad económica o con situación fiscal suspendida ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). No obstante, existen algunas excepciones, como las personas morales con suspensión fiscal, que no deberán activar el Buzón Tributario para determinados trámites.