El Servicio de Administración Tributaria aclara que la reciente reforma al Código Fiscal de la Federación, en materia de plataformas digitales, no tiene fines de espionaje ni de vigilancia a los usuarios, como se ha señalado.
Recalcó que es totalmente falso que este cambio al marco jurídico fiscal, aprobado en la Cámara de Diputados, tenga fines de espionaje digital o se trate de una “ley espía” para vigilar a los usuarios de plataformas que ofrecen servicios digitales.
¿Qué establece la reforma?Informó que la reforma establece en el artículo 30-B del Código Fiscal de la Federación que las plataformas deberán permitir a las autoridades fiscales el acceso en línea y en tiempo real, únicamente a la información que permita comprobar el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales que obre en sus sistemas o registros.
Esta modificación está enfocada solamente en la información fiscal de las plataformas, en materia de IVA, con el objeto de hacer más eficiente la recaudación en este sector y combatir la evasión de impuestos.
¿Cuál es la posición del SAT sobre la privacidad?La dependencia federal destacó que en ningún momento se establece que el SAT podrá acceder a la información de los usuarios o a la actividad que tengan en las plataformas, ni mucho menos se incluyen fines de vigilancia a las personas.
El Servicio de Administración Tributaria señaló que respeta los derechos de libertad y privacidad, consagrados en la Constitución Política.