Cd. Victoria, Tam.- El Departamento de Alcoholes y Espectáculos del Ayuntamiento de Victoria se declaró imposibilitado para perseguir la venta de bebidas alcohólicas a través de grupos en redes sociales en la localidad, Juan Luis Domínguez Vargas, titular del área dijo que este departamento carece de las herramientas necesarias para regular ese tipo de comercio.
Cabe señalar que en la mayoría de los municipios el horario de venta es de lunes a viernes, hasta las 8 de la noche, los sábados hasta las 3 de la tarde y los domingos queda prohibida.
“Es algo que no tenemos legislado en la ley reglamentaria para establecimientos de bebidas alcohólicas en específico, en específico con el tema de redes sociales, sí existe la venta clandestina y sí está considerada, pero para perseguir ese delito tendríamos que tener algunas otras herramientas que nos permitieran algún tipo de seguimiento de inteligencia con las que no contamos todavía”.
Usuarios de las RRSS evaden cualquier implicación con algún tipo de delito publicando artículos como cartones ‘vacíos’, hieleras o enfriadores, o accesorios relacionados con marcas de cerveza, otros utilizan jerga como ‘jugo amargo’, ‘güeras heladas’ o ‘weras’, mientras que otros directamente promocionan el producto con servicio de entrega a domicilio.
“Para nosotros poder proceder tendríamos que comprobarle al ciudadano que transporta esas bebidas alcohólicas, que las reparte a domicilio, tendríamos que tener las pruebas de que realmente lo está haciendo, hay que legislar sobre esto y el Departamento de Alcoholes tener las herramientas necesarias”, cabe señalar que el artículo 52 duodecies establece el impuesto para la enagenación de bebidas con contenido alcohólico y tabacos labrados, “todos los municipios somos auxiliares del Estado para cumplir y hacer cumplir la ley reglamentaria para establecimientos de bebidas alcohólicas que es una ley estatal”.
EL DATO
‘…se entiende por bebidas con contenido alcohólico… Bebidas alcohólicas las que a la temperatura de 15° centígrados, tengan una graduación alcohólica de más de 3° G.L., hasta 55° G.L., incluyendo el aguardiente y los concentrados de bebidas alcohólicas, aún cuando tengan una graduación alcohólica mayor’, el artículo 52 quaterdecies agrega que ‘son sujetos de este impuesto, las personas físicas o morales que realicen en territorio del Estado de Tamaulipas la venta final en envase cerrado de bebidas con contenido alcohólico y tabacos labrados’.