El derecho constitucional a la vivienda digna y decorosa no sólo se refiere a la de interés social, sino a todo tipo de inmuebles destinados a uso habitacional, incluidos los de lujo.
Casa digna, también para de lujo: SCJN
El derecho constitucional a la vivienda digna y decorosa no sólo se refiere a la de interés social, sino a todo tipo de inmuebles destinados a uso habitacional, incluidos los de lujo.