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10 claves de la propuesta de ley sobre marihuana y su “uso adulto” que avanza en Senado

Cuántas plantas de marihuana se pueden tener en casa, cuánto se permitiría portar y otras medidas que plantea esta propuesta de ley y que iría al Pleno del Senado la próxima semana

En la cocina del Senado mexicano se alista una ley para regular lo que llaman el “uso adulto” de una planta polémica: la marihuana.

10 claves de la propuesta de ley sobre marihuana y su “uso adulto” que avanza en Senado

Las comisiones de senadores involucradas debatieron y analizaron el documento. Sólo resta que lo voten y firmen, para lo que se reunirán el próximo 18 de noviembre. Si pasa, irá al pleno donde los senadores lo discutirán y, en su caso, aprobarán.

El nuevo dictamen -que sustituyó a uno aprobado en lo general en marzo pasado- contiene medidas sobre la cantidad que puede portar una persona, el consumo y el cultivo. Estos son algunos de los puntos de esta iniciativa en la cocina de los senadores según un reporte de la Cámara Alta.

1. Para el autoconsumo de la planta ya no sería necesario tener un permiso.

2. Las personas podrán tener hasta un máximo de cuatro plantas de cannabis psicoactivo en su casa y éstas, junto con la cosecha, deberán permanecer en la vivienda de quien la consume para su uso personal.

3. Si una persona porta de 28 a 200 gramos de marihuana y no cuenta con autorizaciones y las de la ley general de salud, será remitida a la autoridad administrativa. Podrían ser acreedores a una multa que va de 60 a 120 veces el valor diario de la UMA.

4. Los usuarios de la marihuana deberán consumirla en su vivienda y en caso de los integrantes de asociaciones de consumo deberán hacerlo en el domicilio social de las mismas.

5. No podrán consumirla frente a niñas, niños y adolescentes ni personas que no hayan dado su consentimiento libre e informado.

6. Prohíbe la participación de niñas, niños y adolescentes en las actividades relacionadas con la siembra, cultivo, plantación, cosecha, comercio, producción, distribución, suministro, venta y consumo de marihuana

7. Las multas para quien involucre a los menores de edad van desde 100 hasta 3 mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), se duplicará si hay reincidencia.

8. Cambiará el nombre de Ley para la Regulación del Cannabis a Ley Federal para la Regulación del Cannabis. El que sea federal implica que su implementación estará a cargo del gobierno federal.

9. Ya no sería la Secretaría de Gobernación quien delimite las políticas en el tema de la marihuana sino la Secretaría de Salud, que dirigirá o ejercerá la rectoría sobre la cadena productiva de cannabis y sus derivados y su consumo.

10. Todo lo relacionado al uso medicinal y el industrial del cáñamo quedaría fuera de esta nueva ley.  El Instituto Mexicano para la Regulación y el Control del Cannabis será el encargado de hacer cumplir esta ley.



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