buscar noticiasbuscar noticias

Publica Segob en el DOF reformas contra la discriminación de género

El decreto, que entrará en vigor el día siguiente de su publicación, agrega que se establece un plazo máximo de 90 días, contados a partir del inicio de la vigencia del presente decreto para que las dependencias correspondientes atiendan su aplicabilidad al principio de progresividad.

AgenciasPublica Segob en el DOF reformas contra la discriminación de género

La Secretaría de Gobernación (Segob) dio a conocer reformas para evitar la discriminación de género y establece sanciones internas por su incumplimiento.

El documento, publicado en el Diario Oficial de la Federación, reforma la fracción XI del Artículo 34 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, donde establece estímulos y certificados de igualdad que se concederán de manera anual a las empresas que hayan aplicado políticas y prácticas en la materia.

El dictamen detalla que para la expedición del certificado a empresas se deberá integrar la plantilla laboral cuando ésta se componga de al menos 40 por ciento de un mismo género, y 10 por ciento del total corresponda a mujeres que ocupen puestos directivos.

Además de la aplicación de procesos igualitarios en la selección del personal, contemplando desde la publicación de sus vacantes hasta el ingreso del personal, así como consideraciones en materia de salubridad, protección y prevención de la desigualdad en el ámbito laboral.

En ese sentido, la Segob dio a conocer el decreto por el que se reforma el artículo 14 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, que otorga puntos a las empresas que hayan aplicado políticas y prácticas de igualdad de género, conforme a la certificación emitida por las autoridades y organismos facultados para tal efecto.

Señala que las dependencias de la Administración Pública Federal y estatales, en coordinación con las secretarías del Trabajo y Previsión Social, Economía y el Instituto Nacional de las Mujeres deberán adecuar las normas oficiales mexicanas, modelos, procesos y manuales para la certificación existentes, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones.

El decreto, que entrará en vigor el día siguiente de su publicación, agrega que se establece un plazo máximo de 90 días, contados a partir del inicio de la vigencia del presente decreto para que las dependencias correspondientes atiendan su aplicabilidad al principio de progresividad.



DEJA TU COMENTARIO
PUBLICIDAD

PUBLICIDAD